C A
R T A A B I E R T A
Santoña,
24.03.2003
TRIBUNAL
SUPREMO
Sala
de lo Penal
Excmo.
Sr. D. Julián Sánchez-Melgar (Presidente de Sala)
Excmos.
Sres. D. Luis-Román Puerta Luis / D. Carlos Granados Pérez / D.José Antonio
Martín Pallín /D. Juan Saavedra Ruiz
Recurso
no. 75 / 2002
Permítanme
que les dirija esta carta. Sé que puede resultar insólito, pero espero me
comprendan y lo justifique el que, a estas alturas, les tenga considerados como
de la familia. Por mi parte va de suyo.
He de
confesar, también, que si me acerco a Vds. es porque estoy impresionado por el
nivel intelectual de sus Autos, cosa que no debería de resultar extraña tras
recordar, aturdido la verdad sea dicha, la trayectoria profesional de sus
Srías., tan pública y notoria en algunos casos. Y, sobre todo, parecía
imposible, han captado plenamente con una agudeza cortante, manifiesta y puesta
de relieve a través de su refinado estilo, que yo estaba de broma. He apuntado
demasiado alto, lo admito; no sabía con quién estaba tratando. Un daltonismo
funcional, tan normal por otro lado en la ciudadanía del país, me ha impedido
ver que no es lo mismo una persona de a pie que unos Ilmos., Rvmos. y Excmos.
señores Magistrados ( si me excedo en el tratamiento les ruego me excusen; no
estoy acostumbrado a dialogar con gente que impresiona, que cohíbe, aún
contando con su campechanía igualatoria); no he conseguido confundirles
(engañarles suena feo) ni, si me lo permiten, tomarles un poco el pelo.
A
ver quién es el guapo que les mete un gol. Pero había que intentarlo aún
sospechando, desde el principio, que esa Sala maneja el Derecho con un mayor
conocimiento, una mayor frescura, que este humilde servidor. Porque está claro,
me han descubierto, que coincido con Vds. En todo. Incluso en que hacen muy
bien en exculpar a sus colegas inferiores de ignorancia inexcusable o dictar
resolución injusta a sabiendas, y no por corporativismo, sino con los fundados
motivos jurídicos que se exponen, de exclusivo fuste.
A
saber:
Si
alguien, ¡tres imputados!, declara durante ocho años nada más, en fase
sumarial, reconfirmándolo en la Vista Oral, que no
ha importado ni hecho una casa,
sus colegas y Vdes., por medio de la prueba del birli-birloque que recoge
expresamente la LE Criminal comentada por el famoso Profesor Houdini, deciden
que sí han importado y hecho la casa; si los Jueces “desconocen” los
documentos que están incorporados al sumario, una
factura (impagada; Ptas. 1563.783.-) por lo único que reconocen
y declaran haber hecho los acusados, una
base de hormigón, es que viene redactada en urdu, y así
no hay forma ( esto después de decir que “ha revisado
todos los documentos uno a uno “ y “ha reconstruido sobre los indubitados”);
si yo he abierto una carta de crédito por US$ 54.267.- para pago de la casa, es
que los querellados me la abonan y no me la cobra el banco (confío no tomen por
donde no es la sugerencia de que me digan, prometo no correr la voz, de qué
banco se trata; todavía puedo forrarme y compensar con creces los perjuicios
sufridos y además les estaré muy agradecido); si sus colegas y por ende Vds.,
dan probado, repito porque es difícil creerlo, probado, que los acusados se han
gastado el dinero recibido (Ptas. 7.456.325.-)
para la construcción de una casa, en sus cosillas, con Jurisprudencia de ese TS
asegurando que “ si con el desvío de esa
finalidad lo hace suyo incurre en el “modus operandi” del delito del art. 535
del CP, substancialmente reproducido en el art. 252 del vigente código”(Sr. Granados Pérez) y
nada por aquí, nada por allí, no hay apropiación indebida ( como bien saben la
cita de jurisprudencia es más extensa y abundante exactamente en el mismo
sentido, pero no es momento para repetir); dicen sus compañeros y Vds. lo
asumen, que está claro, diáfano, transparente, prístino que “en la
modalidad de apropiación indebida no se exige probar que recibió unas
cantidades destinadas a un fin y las mismas no han sido destinadas. Lo que en
este caso ha sido probado hasta la saciedad” y “ que lo único importante probar
que, recibidas, ha dedicado todo lo recibido
a la construcción y entrega de las viviendas”
pero sus Srías., ¡albricias!, ¡eureka!, en un alarde de sabiduría jurídica,
lógica cartesiana y altura intelectual, alegan que “el
hecho de no haberse acreditado el importe de los trabajos llevados a cabo por
Casas Usa en los terrenos del querellante, impedía conocer el alcance concreto
de la apropiación indebida”, es el elemento decisivo
para la absolución de los tres implicados. O SEA,
TENGO QUE ACREDITAR EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS HECHOS QUE
NO SE HAN HECHO. ¡Toma ya!
¿ No
es maravilloso, estando, además, la factura de lo hecho en el Sumario¿ ( hay
más doctrina aportada en el mismo sentido que, como el caso anterior, no vamos
a citar ahora); con los hechos probados por los Jueces a partir de la Primera
Instancia, incluidos por tanto sus Excmos., es decir, quedarse con mi dinero,
se permiten dar como buena la predicación de sus colegas de que “lo
relevante es si se ha probado que el hoy recurrente ha entregado
cantidades que no se han destinado al fin pactado” o “pero para acreditar también que las
cantidades recibidas lejos de emplearse para el destino pactado se han
distraído...y es en este punto donde la Sala no llega a la plena convicción de la apropiación” ¡!Toma del frasco
Carrasco!!; ¡! A mí que me registren ¡!.
Hay otras perlas jurídicas de mayor
cuantía. Sólo señalar una: me piden totalmente en serio, lo juro con la LE
Criminal en la mano, que valore una casa que no existe, y eso después de haber
leído todas las declaraciones de los acusados negando haberla hecho o importado que, como queda dicho, constan
en el Sumario y Vista Oral (¿valdrán las aproximaciones de Rappel quien, a no
dudarlo, figurará en la lista de peritos expertos de ese TS para casos
similares?).
A la bimbombá; cantemos el alirón, todos
juntos y en unión.
Pero
hemos llegado a un punto en que es necesario jugar limpio. Lamento decir que
Vds. no han juzgado bien, pues como resulta fácil de ver, yo no hablaba de
Jueces presuntamente prevaricadores, sino predicadores, y además con el
ejemplo, con su granito de arena, como debe ser y se sigue de lo que les voy a
contar más adelante.
Bien, queda dicho. Pero me preocupa una
cosa. Las gentes que me conocen, ya saben de mi natural festivo, jovial, pero
cuando intento explicarles el de los miembros de esa Sala y sus colegas
inferiores, en lenguaje coloquial que no viene al caso, profieren palabras
malsonantes e improperios, al menos a mí me lo parece, que gracias a Dios
retiran en cuanto yo les razono y detallo la sibilina agudeza de sus
argumentos. No es fácil. Espero me lo agradezcan, pues como es evidente, son
paisanos de escasa formación. Me muevo en un núcleo rural, ya saben pescadores
y sencillos profesionales de esos que el Ilmo. Magistrado Instructor del TSJ de
Cantabria (Sr. Pérez Obregón), en Auto del 8.05.02, con una brillantez que le
describe, equipara a los Jueces y Magistrados, categoría que incluye a sus
Srías., digo yo. A algunos me cuesta mucho llevarles al huerto, pues su sentido
común les dice, y en esto comparto el criterio del citado Instructor, que
vacilo, que me estoy quedando con ellos. Pero en cuanto les explico que Vds. no
juzgan solamente con el Código Penal, sino también con el Semipenal-Civil,
doctrina y Jurisprudencia del TS incluida la Sentencia de uno de los
componentes de esa Sala que debe de sufrir de amnesia, Código de Hamurabi,
Justiniano (Lex in Hispania est ratio sequndum quod cojonam tuam chirivitan
meam est directiva omnium actum et motionem), Las Partidas, Fuero Juzgo,
Decreto de Nueva Planta (por lo de la jurisdicción), catastros de Ensenada y
Madoz ( como hay unos terrenos…), etc., etc., quedan convencidos y
estupefactos; se nota por los gestos de admiración y cortes de manga, pero no
sé si por su erudición o por la mía.
Merece capítulo aparte, una mención
especial, la Ilma. Sra. Fiscal. A diferencia de Vds. no tiene ningún sentido
del humor y se lo ha tomado en serio. No está bien que me trate de empecinado.
Paso de que también me tenga por ignorante, pues es algo relativo, sujeto a
criterio, aunque pueda ser tan inexcusable como, por ejemplo, afirmar que me he
querellado contra una Sociedad (¿) que, encima, no tiene nada que ver en el
contrato de compraventa. Debe de ser que aplica el principio de intervención
mínima del Derecho Penal. En caso de condena, está claro que meteríamos en la
trena a la Sra. Sociedad, con la accesoria de no permitirle llevarse los
archivadores, sillas, ni ordenadores; sólo las papeleras, lápices de labios,
ligueros y otros objetos personales. Sin contar con la dificultad añadida de
organizar los “vis a vis” con el Consejero Delegado. Qué nivel.
Y es
que como ella dice en su informe del 28.01.03, “cuyos supuestos
fácticos…..debieron haber quedado íntegramente acreditados…..lo que no ocurrió..”.
Galáctico. Me he quedado de una pieza admirando la fina perspicacia de la
Sra. Fiscal. Una verdadera joya.
Como
no entendía muy bien, he escudriñado en el El Libro Gordo de Petete que tengo
de cabecera junto con Alicia en el País de las Maravillas y el Tractatus de
Wittgenstein, que uno lee de todo aunque no lo entienda, y en algo teníamos que
parecernos; no dicen nada al respecto. Buscando sin descanso, he dado con el
famoso tratado de Epistemología del Profesor Ahmed Ispanogorov, tan usado en
nuestro país hace treinta y cinco años más o menos como manual de consulta. Y
parecía olvidado.
En
el apartado de acertijos, página 3547, sección z-22, dice: Hechos probados: Los
tenidos por ciertos. ( En España, dícese también de aquellos que, estando
probados por los Jueces, no han sido probados, pero si los pruebas otra vez, te
reprueban haberlos probado, de forma que si los repruebas, te prueban eres
réprobo, aunque esté probado que los probaste, porque los Jueces los probaron).
A mí
me parece un lío de muy señor mío, un galimatías, qué quieren que les diga. Lo
he comentado con un Juez amigo mío, me trato con todo el mundo, y me dice,
parece razonable, que al no haber variado el protocolo el Ministerio de
Justicia, todavía usan la versión fang que, por lo visto, no transcribe muy
bien el original en tayiko. Lo dejo apuntado.
Dos
observaciones finales y una nota de agradecimiento.
Primera
observación. Háganme el favor, please, de conseguirme una copia del informe del
Ministerio Fiscal de primera instancia. Quizás sea interesante.
Segunda
observación, más extensa. Un cuento.
Les pido algo personal aprovechando de
nuestra incipiente amistad. Si lo hago, es por aliviar la honda preocupación de
un colega promotor de viviendas quien, conocedor de mi caso, cuando le mostré
su Auto de archivo, más contento que unas pascuas, vió el cielo abierto, pues
estaba preocupado por el raro comportamiento de unos clientes que han adquirido
cinco ó seis chalets y una caseta para el Servicio de Vigilancia que luego ha
sabido eran Magistrados. Yo le he advertido para que no se fíe, que no cante
victoria hasta saber de Vds., confidencialmente por supuesto. Y en ello
estamos.
Resulta que
tiene una promoción en la costa; ya saben, medianos y coquetos chalets. Aunque
ya en junio del año pasado ha realizado “las
obras de excavación, bases de hormigón, garajes y sótanos cuyo importe se desconoce” a pesar de haber una factura por ello, está
esperando nuevas facturas de los proveedores, pues sus clientes no se enteran
de las que les ha presentado; pero me cuenta, atónito, no sale de su asombro,
que los Sres. Magistrados que han comprado le han dicho que, respecto de sus
chalets, no se preocupe; que ellos, en una muestra de agudeza, inteligencia que
no se atreve a cuestionar y esotérica confianza, se comprometen a facilitarle
todas las facturas de lo hecho y no hecho, de lo habido y por haber; que ellos “van
a acreditar el importe de los trabajos llevados a cabo en sus terrenos”
por mi amigo el promotor aunque no se hayan hecho
(¿serán de Madrid¿, ¿serán de Cantabria?, ¿serán “genieros”?, ¿serán
“quitectos”, además de jueces?). No hay otra explicación; la que se me ocurre
como alternativa, no me atrevo a exponerla, que la gente es muy susceptible.
Ahora tiene dificultades, no va a entregar las viviendas porque, siendo poco
previsor y también un vividor que todo hay que decirlo, se ha gastado un pastón
del dinero recibido a cuenta en viajes al Caribe, opíparas cenas (comenta, y se
jacta de ello el imprudente, que El Bulli y Arzac, le parecen vulgares mesones)
y liquidar deudas ajenas, etc. Vamos, que se “lo ha apropiado y hecho suyo” como sus
Srías. dicen y dan por cierto afirmando que es apropiación indebida pero no,
sino todo lo contrario; o sea, la cuadratura del círculo.
La mayor preocupación de mi amigo, así
como quien no quiere la cosa, viene del hecho de que los
compradores-magistrados han adelantado 50.000 euros del ala cada uno, y son
personas muy necesitadas de relax y descanso; ya es conocido el especial
estrujamiento y desgaste que sufren algunos magines privilegiados en el
ejercicio de su labor justiciera, bondadosos servidores públicos. La
calificación de bondadosos, aunque suene excesiva, define muy bien su singular
idiosincrasia.
Dice asimismo mi colega, si será tronco,
que los Magistrados son también muy generosos y comprensivos, que por menos han
santificado a Monseñor Escrivá.
Que le aseguran, mira que son majos y
espabilados, ver para creer, que no debe preocuparse por la pasta desaparecida,
pues como han pactado, tras arduas negociaciones, liquidar cuentas “a la
entrega de la casa” pero sólo si le apetece hacerla, aunque sea un poquito,
esto ofrece dudas que incluye permiso, caso de encontrarlo más lucrativo, para
quedarse con el dinero y si ello fuera así, ¡quieto parado!, que ellos, antes
de reclamar, se van a cuidar de averiguar en qué se lo ha gastado, bien por sí
mismos o, si no progresan y fuera necesario, por medio de la famosa Agencia de
Detectives TIA de Mortadelo y Filemón.
En
este punto dice mi amigo que ha intentado comentar algo, pero le han cortado
con mucha energía y una pizca de cabreo; incluso ha habido uno que le ha
ordenado cerrar la boca, que a ver si se cree él que no conocen sus
obligaciones contractuales; que llevan la Jurisprudencia a cuestas para bien o
para mal; porque cómo no van a saber ellos lo que quiere decir “no
exige el tipo probar que el recurrente(promotor)
incorporó a su patrimonio el metálico recibido por los contratantes, BASTA con
que se acredite la recepción del dinero y su no aplicación al fin predestinado.
Y esto se ha acreditado” o, “se trata,
sin duda, de cantidades entregadas con una finalidad concreta: la realización
de una construcción y en nada desvirtúa esa evidencia el modo particular que el
constructor dispuso para cumplir las prestaciones pactadas”
etc., etc. Poco más o menos han venido a decirle que parece tonto, pero por
respeto se ha tenido que callar y porque el negocio es el negocio y no todos
los días aparecen clientes tan pintureros. Que ellos son tan listos o más que
los que condenaron a Mario Conde.
Como
son tan amables, le han recomendado que debe relajarse, pues haga lo que haga
con el dinero, se lo reclamarán primero por favor, después, apelando a su
reconocida religiosidad, por el Niño Jesús y finalmente, si no respondiera,
cosa improbable, pues estará acongojado por la imperiosidad de los
requerimientos, por la vía civil, mientras él, mi amigo llamado Inocencio Regalado
Bote, quizás les suene, sigue gozando en el Caribe de la brisa marina rodeado
de bellas y esculturales mulatas sin nada que perturbe tan placentera vida. Y
ello además de felicitarle y desearle suerte para lo invertido en sus
caprichitos que ellos, los Sres. Magistrados, conocen. Sobre todo, le han
dicho, que no sufra y que esté tranquilo. Buena gente, sí señor.
Y ya en el colmo de la beatitud y
desmedido amor al prójimo-promotor o promotor-prójimo, no hay más que observar
su mirada apacible y sonrisa almibarada, fiel reflejo de un alma pura, le han
prometido que aunque
jure por sus muertos que no hay casa, que sólo ha hecho una base de hormigón, con
factura por medio, no le van a creer; que saben que es un
pillín y un mentiroso compulsivo; que a ver si piensa que a ellos se la va dar
con queso o que la pasma, Mortadelo y Filemon, lo que proceda, con otrosí
incluido, son tontos. Y si por un casual resulta cierto que no hay casa, pues
chincha/ rabia, que se la hacen ellos con su dinero y a Inocencio que le den,
que se meta los milloncejos adelantados por donde le quepan. Hasta ahí podíamos
llegar.
Si
he de ser sincero, lo que cabrea un montón es que Inocencio no para de reírse,
como si encima le hiciera gracia y tilín la togada bonhomía de sus clientes. Yo
le aconsejo que se ande con pies de plomo, que como en el chiste del león
sordo, Vds. lo conocerán sin duda, puede salir por ahí un sencillo profesional
Juez de Paz falto de su reconocida comprensión quien, ignorante de la docta
sabiduría de sus superiores, y tratándose de su dinero, intente métodos más
expeditivos. Que siempre hay un bicho raro para romper la armonía, el consenso
y la bien ganada fama del bondadoso corazón del colectivo.
En
fin, como yo le digo al chorvo, venga macho no seas pringado, que lo menos que
debías hacer es estar agradecido e invitar a su Srías. y familia a disfrutar de
unas cortas vacaciones promocionales; que no veas cómo están de estresados.
Pero el tío es un egoísta que no piensa más que en sí mismo, malgastando a
espuertas la tela recibida a cuenta aunque, eso sí, no consigue quitarse de
encima una cierta preocupación, un cosquilleo, mientras espera, diez o quince
años nada más, una reclamación vía civil que para más inri, afirma el
insensato, un pasmado, si prospera, pagará el maestro armero. Ya lo decía El
Guerra, “hay gente pa tó”.
Yo, por mi lado, lo he consultado con
otros expertos y me dan una explicación que me parece disparatada, pero bien
mirado, con la lógica de los miembros de la judicatura que me han tocado en
suerte (Y ESTAMOS HABLANDO DEL TRIBUNAL SUPREMO), pudiera tratarse, quizás
tengan razón, de un nuevo y plausible método para vaciar las cárceles de tanto
chorizo y aprovechado, si no con el Código Penal en la mano, que parece feo, al
menos por caridad cristiana, blandiendo el Evangelio. Que hay que dejar sitio
libre para los aspirantes a la trena por delitos hasta ahora considerados
menores.
Si es así, en beneficio de todos, no hay
más que felicitarse por tan original procedimiento y aún habiéndome birlado
60.000 euros (unos 10 millones de Ptas. del año 1992), lo doy por bien
empleado; que tampoco sus Srías. se han subido el sueldo y pasan sus apuros
para llegar a fin de mes como todo hijo de vecino. Sin contar con que no tienen
costas. A servir, que para eso estamos.
La
nota aludida más arriba, se refiere a su rechazo “por claramente
desconsideradas y fuera de lugar (tranqui; enseguida verán que hay otros) cuanto
menos (¡uf!, qué peso me quitan de encima)- afirmaciones como imputar al
Presidente del TSJ de Cantabria (Sr.
Sánchez Pego), que reproduzca una sentencia falsificándola”. No
era mi intención mancillar el inigualable prestigio de dicho señor. Lo retiro,
palabra. Y si no queda satisfecho no tiene más que proceder; sin costas encima.
Pero entonces, ¿ qué es citar párrafos entrecomillados de una sentencia
omitiendo uno (“lo relevante es si se ha probado que el hoy
recurrente ha entregado cantidades que no se han destinado…..)
que, digámoslo suavemente, compromete un pelín, y no mencionando en otro las
palabras que demuestran, repito, demuestran, no han leído (si lo han hecho es
todavía más grave) las declaraciones de los imputados y ello nada menos que “resumiendo
la fundamentación jurídica”, reproduciéndolas grosera y torticeramente?
Porfa.
Y colorín colorado, este cuento se ha
acabado. Confío en que nuestra recién iniciada camaradería, continúe por muchos
años, a pesar de las posibles dificultades que algún envidioso, que los hay,
intente poner por medio.
Finalizar
diciendo que como la recomendación del Magistrado Instructor del TSJ de
Cantabria antes citado, es muy sugerente, esta carta abierta, nada parece
remediarlo, va a circular ampliamente por internet para que sean los sencillos
profesionales, de albañiles a periodistas y juristas, por poner un ejemplo,
quienes juzguen lo que no dudo bien intencionado Auto de archivo de esa Sala de
una querella por pretendida prevaricación judicial. Porque, qué quieren que les
diga, el comportamiento de los Magistrados del cuento es exactamente el mismo
que encuentran razonable y justificado las sentencias de los Tribunales de
Cantabria y esa Sala, ¡el Tribunal Supremo! Que sea ahora la opinión pública la
que dé su parecer sobre el Auto del Juez del Juzgado no. 33 de Madrid de fecha
1.10.01 que abrió Diligencias Previas contra compañeros supuestamente
involucrados, lo que le honra, porque “los hechos que resultan de las
anteriores actuaciones hace presumir la posible existencia de una infracción
penal” y (Auto de Apertura Diligencias Previas, por traslado desde Madrid,
TSJ Cantabria, “….los hechos de resultar ciertos, serían constitutivos de un
DELITO DE PREVARICACION”) las posteriores
incidencias hasta llegar a ese TS. Me comprometeré públicamente a rectificar si
uno sólo, fíjense bien, uno sólo de los lectores, a quien facilitaré la
documentación que obra en mi poder si lo solicitan, no opina que las Sentencias
son “manifiestamente injustas”. Es una opinión, claro, que me cuesta
mucho sostener a la vista de sus brillantes razonamientos.
Tengo
para mí, no sé por qué, que a partir de ahora, pase lo que pase, nos vamos a
reir todos un poco. Yo no tengo un periódico para conseguir la condena de un
juez prevaricador, ni dispongo de su página de opinión para publicar artículos
que simulan una pátina de progresismo (Martín Pallín), pero tengo un ordenador
y la razón.
Soy
suyo en cuerpo y alma.
Spain is different. I look forward to
hearing from you.
Eugenio de la Cuesta Gutiérrez DNi 13.564.082