martes, 17 de abril de 2012

CRUCE CORREOS ELECTRÓNICOS CON SERVICIO ATENCIÓN CIUDADANO CGPJ SOLICITANDO RESPUESTA ESCRITA Y FIRMADA


Madrid, 14 de marzo de 2012
Ref: 010977/2012A01
(cítese al contestar)

Eugenio De la Cuesta Gutierrez
SAN MIGUEL DE MERUELO
39192  Cantabria
                                                   
Estimado Sr. D. Eugenio De la Cuesta Gutierrez:
                                                         
Acusamos recibo de su escrito con fecha de entrada en el Registro del Consejo General del Poder Judicial de 7 de marzo de 2012 y en el que se hace referencia a la actuación de diversos órganos judiciales (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santander, Audiencia Provincial de Cantabria, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y Tribunal Supremo).
El Servicio de Inspección ha analizado dicho escrito y lo ha remitido a esta Unidad al entender que del mismo se desprende una mera disconformidad con las resoluciones judiciales dictadas por aquellos órganos. Para su información le comunico que las funciones de esta Unidad están reguladas en el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial. Entre otras, figura la de atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. De este modo, no podemos atender aquellas reclamaciones que afecten a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados, es decir, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado.
La Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para juzgar y ejecutar las sentencias que dictan. En sintonía con este principio, la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y en las resoluciones que dicten jueces y magistrados.
Las discrepancias con las resoluciones judiciales sólo pueden canalizarse a través de los recursos y medios de oposición que prevén las leyes procesales, en los plazos y con los requisitos que las mismas establecen, y no a través del sistema de quejas regulado en el Reglamento 1/1998. Si las resoluciones son firmes deben cumplirse en sus propios términos.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudieran asistirle en defensa de sus derechos. Los plazos de ejercicio de las mismas no se ven afectados ni suspendidos por la presentación de su escrito.
Reciba un cordial saludo,
Francisco Javier Piñonosa Ros
Letrado de la Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial

San Miguel de Meruelo, 16. 3. 2012
Consejo General del Poder Judicial.-

At. Sr. Piñonosa Ros                                Rfª 10977/2012

Muchas gracias por su escrito de referencia al que contesto con estas líneas.
Sorprende, la verdad, que hayan utilizado el correo electrónico y, además, con una cierta celeridad. Supongo que la dirección de e-mail la tienen memorizada por algún mensaje que les haya podido enviar anteriormente al que no han contestado jamás.
Más sorprendente es, todavía, el contenido de la contestación. Aparte de suministrarme, gratis, algunas nociones de derecho administrativo (¿) y constitucional (yo me limito, por ahora, a los artículos citados en mi escrito referente a mis derechos como ciudadano que yo considero violados impunemente), que agradezco, Vds. obvian, y supongo que por un despiste involuntario, que mi carta-denuncia va dirigida también,  y como no podía ser menos, a la Comisión Disciplinaria de ese Consejo. No pretendo darles lecciones, faltaría más, pero les recuerdo que en su misma página “web” figuran las labores encomendadas a esa Comisión, que resumo:

“ El Consejo es el órgano responsable en España de aplicar las normas disciplinarias que regulan el incumplimiento de las responsabilidades profesionales de un juez, relativas tanto a su ejercicio profesional como a sus relaciones con los ciudadanos y profesionales de la Administración de Justicia

Comisión disciplinaria:
El ejercicio de las funciones de un juez guardan relación, en términos generales, con los siguientes diez principios………………………
El CGPJ tiene competencias para exigir responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados. Mediante la incoación de un expediente disciplinario que tiene por objeto establecer el alcance de la conducta realizada por el juez o magistrado, el Consejo resuelve sobre la existencia de infracción y la imposición de la sanción pertinente”.
 Retomando el contenido de mi carta-denuncia, yo me he limitado a dejar constancia de lo que considero un atropello por parte de los Jueces involucrados, (” Las discrepancias con las resoluciones judiciales…” que Vds. citan es otra cosa que no se somete a enjuiciamiento sino en relación a esas conductas; ni se pide, tampoco y ahora, la modificación de esas resoluciones), de acuerdo con lo prescrito en la propia LOPJ, art. 409Cuando el Consejo General del Poder Judicial, …. considere que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.

No debería necesitar mayor explicación para nada, pero la lógica más elemental, supongamos benévolamente que coincidente con la jurídica, diría que, independientemente de que yo haya ejercido o no mis derechos de acuerdo con el citado art. 406 (…sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406), el CGPJ ha de actuar por su cuenta si conoce esas anomalías. A no ser que ello solamente sea así cuando se enteren por la prensa, los propios jueces involucrados les inviten a intervenir por exceso de honestidad pero, ¡oh sorpresa!, no procede cuando lo denuncia un ciudadano que se considera perjudicado por esas actuaciones.

Y esto no tiene nada que ver, absolutamente nada, creo yo, con el Servicio de Inspección si no es para tomar nota de ello y pasarlo, si fuera el caso, a quien corresponda, ese servicio disciplinario o el pleno del Consejo. Ya ven qué simple.

O sea, por ahora, al objeto de acotar las actuaciones, mi denuncia admitiría tres posibles respuestas:
a) Las conductas habidas en relación a los hechos denunciados, que yo presumo prevaricadoras, siendo ciertas, merecen la investigación por parte de la Fiscalía, tal como se prevé en el art. 409 LOPJ.
b) Dichas conductas, aún siendo ciertas, son bendecidas por el honesto, honrado y democrático sistema judicial español, para que sirvan de guía a la judicatura y ayuda para que a un ciudadano le roben la cartera con su cooperación necesaria. Eso es la Jurisprudencia, ¿no?
c)  No lo son. Me lo dicen y yo procederé en consecuencia.

En cualquier caso, será necesario facilitar una copia de la decisión al ex -juez Garzón para su pacífico disfrute, con especial mención de los que también han intervenido en su procesamiento o condena. Otro tanto haremos con el ex – juez Gómez de Liaño para que, arrobado por la grácil sabiduría del Sr. Bacigalupo, pueda apreciar, “conceptualmente”, desde luego, tal como predica en mi caso el mencionado ex -magistrado del TS, la excepcional honestidad que le ilumina.

No debería ser necesario añadir que no considero, ni mucho menos, que el ejercicio de acciones penales esté agotado y que no descarto las propias ni, como ya les he anunciado, la de un tercero en función de lo permitido constitucionalmente. Espero se me haya entendido.

Para ahorrarles dudas que suenan a echar balones fuera: no necesito el Servicio de Atención al Ciudadano ni que Vds.se presten a ello. Lo que estoy pidiendo es que, utilizando la misma forma de mi denuncia, es decir en papel de ese CGPJ, alguien firme, con firma reconocida, cualquiera de las tres respuestas arriba sugeridas. Si hay alguna más no tienen más que decirlo, pero con membrete, con escritura reconocible y con firma del mismo tipo.

Porque si, como ese Servicio asegura, “…la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y en las resoluciones que dicten jueces y magistrados”, no veo en donde autoriza esa Ley, ni ninguna otra, a que los jueces deban colaborar con los delincuentes. Y ya puestos, ¿podrían decirme en qué lugar de mi denuncia he pedido yo tal cosa, esa revisión? ¿No incluye mi denuncia el párrafo, “..admitido que jurisdiccionalmente mi asunto pueda estar ultimado…y otros similares precisamente para eliminar ese aspecto? Quizás es que no lo hayan leído bien. Un mínimo de seriedad, por favor, que hablamos de comportamientos, no de jurisdicciones.

Estoy seguro de que el Sr. Dívar no desea dejar al albur la posibilidad de que la Justicia Divina, que él tanto aprecia, le corrija en, digamos, recurso de casación.

Una observación final  que, aunque suene un tanto inoportuna, puede introducir un elemento a tener en cuenta. Ya les he dicho que me pueden avasallar, pero no me van a callar, porque:
a)-He pasado bastantes años aguantando el tipo, el robo y sus consecuencias. No se trata de explicarles, ahora, lo que ha supuesto en términos personales; han sido muchos y muy graves y a algunos desaprensivos, ¡que debían protegerme!, no les ha importado ese daño a cambio de salvar, cobardemente, la cara. Ahora ya no lucho por mi dinero, que sería bienvenido de todas las formas; lo hago, aunque les suene extraño, porque lo tomo como un desafío necesario; que la gente sepa con quienes estamos jugándonos los cuartos y qué tipo de instituciones nos protegen.
b)- A estas alturas de mi vida ya no me hace falta ser decente por proponérmelo; es una necesidad que ha devenido natural. Si destapo la mierda que inunda el Poder Judicial, al menos en lo que a mí respecta, no olviden que esa materia la han puesto Vds. ahí.

Así que, por favor, déjense de circunloquios, contesten lo que deban contestar, y a esperar acontecimientos. Y dejemos que de la atención al “cliente” se ocupen quienes deban hacerlo, pero en otras materias. El corta y pega también puede funcionar con uno de los numerosos parados estudiosos de primer curso de derecho; por más/menos 800 euros al mes, aún reconociendo el obligado y estrecho margen de maniobra de ese servicio..

Vuelvo a insistir por última vez: no tengo inconveniente en charlar sobre el tema, pero son Vds. quienes deben decidir. YO NO ME VOY A ESTAR QUIETO a la espera de la Justicia Celestial tan cara al Sr. Dívar.

Atentamente.

E Cuesta
11:15 (hace 13 horas)
para ecuestagu
---------- Mensaje reenviado ----------
De: E Cuesta <..........
com>
Fecha: 16 de marzo de 2012 10:53
Asunto: Su correo del 14.3.2012 10977/2012
Para: Atención al Ciudadano <
atencion.ciudadano@cgpj.es>
Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
14:24 (hace 10 horas)
para usuario
Estimado Sr. Cuesta:
Acusamos recibo de su comunicación y le informamos de que le daremos respuesta por correo postal a la dirección facilitada en su escrito a la mayor brevedad.
Atentamente,

Francisco Javier Piñonosa Ros
Letrado de la Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial

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En el siguiente correo,  que va a continuación, veréis que se lo piensan mejor y ya solamente contestan aunque, torticeramente, por mensaje electrónico; se les olvida el “correo postal” comprometedor.  Comienza a entrarles el canguelo tras haber demostrado lo valiente y justicieros que son al dictar resoluciones o sentencias para que a un ciudadano le roben la cartera con total impunidad. Es el ejemplo perfecto de un sistema judicial, democrático, impropio de las dictaduras, como en el caso de Garzón, aunque sus actuaciones signifiquen, ni más ni menos, que colaborar con los delincuentes. YA SOLAMENTE INTERVIENE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.


Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es



13:39 (hace 11 horas)
para usuario
 Madrid, 26 de marzo de 2012
Ref.: 010977/2012A01 
(cítese al contestar)
 Eugenio De la Cuesta Gutierrez 
xxx
SAN MIGUEL DE MERUELO 
39192   Cantabria

Estimado Sr. De la Cuesta Gutierrez: ..........com
Acusamos recibo de su nuevo escrito con fecha de entrada en el Consejo General del Poder Judicial de 20 de marzo de 2012. Unimos dicho escrito al expediente nº 010977/2012. Para su información le comunico que las funciones de esta Unidad están reguladas en el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial.
Entre otras, figura la de atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. En el ejercicio de las funciones corresponde a esta Unidad la contestación a los ciudadanos cuyos escritos han sido examinados por el Servicio de Inspección, sin que dicho Servicio hubiera apreciado indicios de responsabilidad disciplinaria.
De este modo, y como ya le indicamos en nuestra anterior contestación, debemos indicarle que una vez el Servicio de Inspección ha considerado que de su escrito se desprende una mera disconformidad con distintas resoluciones judiciales desde esta Unidad únicamente podemos transmitirle aquella decisión, sin que proceda la realización de ninguna otra intervención por nuestra parte.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudieran asistirle en defensa de sus derechos. Los plazos de ejercicio de las mismas no se ven afectados ni suspendidos por la presentación de su escrito.
Reciba un cordial saludo,
Francisco Javier Piñonosa Ros 
Letrado de la Unidad de Atención Ciudadana
E Cuesta
10:53 (Hace 0 minutos)
para Atención
San Miguel de Meruelo 27.03.2012
Muchas gracias por su contestación, que paso a responder con una aclaración previa: yo no he enviado ningún escrito el día 20 a ese CGPJ, sino el día 16, habiendo obtenido su respuesta el mismo día participándome, a requerimiento anterior y  expreso por mi parte de que así debería hacerse, que enviaban respuesta escrita a mi domicilio.
Es por ello que su contestación, permítaseme decirlo, es  confusa, porque vuelven a citarme la labor encomendada al Servicio de Inspección cuando mi carta, origen de esta correspondencia, iba dirigida tanto a ese Servicio como a la Comisión Disciplinaria. Creía había quedado claro en mi precedente correo electrónico que de quien esperaba una respuesta es de esa Comisión, puesto que lo que denuncio, a efectos del art. 409 de la LOPJ, son comportamientos, conductas y actitudes que no pueden examinadas sino a la luz del contenido de ese tan mencionado artículo.
Por si despeja definitivamente sus dudas: yo no estoy cuestionando el funcionamiento, por otra parte maravilloso, de “juzgados y tribunales”. Vuelvo a repetir, por si hubiera alguna duda, que no estoy reclamando sobre “una mera disconformidad con distintas resoluciones judiciales”, QUE NO CUESTIONO EN ESTE MOMENTO Y LUGAR, sino si, a la luz de los fundamentos jurídicos de la sentencia de Garzón, por limitarme sólo a ellos dada su frescura, las CONDUCTAS de quienes han intervenido merecen ser examinadas a la luz de lo denunciado por mí en base al art.409 de la LOPJ. Y eso, como ya confiaba hubiese quedado claro, es bien sencillo para LA COMISIÓN DISCIPLINARIA, por escrito y firmado como, por otra parte, exige el nivel de educación y el trato con la ciudadanía:
“a) Las conductas habidas en relación a los hechos denunciados, que yo presumo prevaricadoras, siendo ciertas, merecen la investigación por parte de la Fiscalía, tal como se prevé en el art. 409 LOPJ.
b) Dichas conductas, aún siendo ciertas, son bendecidas por el honesto, honrado, democrático sistema judicial español para que sirvan de guía a la judicatura y ayuda para que a un ciudadano le roben la cartera con su cooperación necesaria. Eso es la Jurisprudencia, ¿no?
c)  No lo son. Me lo dicen y yo procederé en consecuencia.

En definitiva, les ruego me indiquen si debo esperar esa respuesta de la COMISIÓN DISCIPLINARIA que, además, me anunciaban en su anterior mensaje, o he de darme por contestado, que no satisfecho, con el que ahora respondo y me dan vía libre para otras actuaciones inmediatas.

Atentamente,

Eugenio de la Cuesta Gutiérrez.
Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
12:29 (hace 6 horas)
para usuario
Estimado Sr. De la Cuesta,

Acusamos recibo a su mensaje de correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2012, que unimos al expediente 10977/2012.

En primer lugar, le aclaramos que su escrito se recibió en este Consejo el día 20, conforme le indicábamos en nuestra contestación de fecha 26 de marzo.

En cuanto al contenido de su mensaje, le informamos que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Servicio de Inspección valorar  las denuncias sobre la actuación de los jueces y magistrados, entendiendo ese Servicio que de los hechos que exponía en su escrito se apreciaba únicamente una disconformidad con las resoluciones judiciales, conforme le hemos comunicado. En ese sentido, dicho Servicio trasladó a esta Unidad el expediente para darle contestación.

En todo caso, si Vd. considera que algún/a juez/a o magistrado/a ha podido cometer algún delito en el ejercicio de sus funciones, puede interponer contra el/la mismo/a la correspondiente querella, para lo cual es preciso que esté asistido de abogado/a y procurador/a.

Esta comunicación tiene carácter meramente informativo. La presentación de su queja no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.

Un cordial saludo,

Francisco Javier Piñonosa Ros
Letrado de la Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial

San Miguel de Meruelo 27.03.2012
Muchas gracias por su correo y las observaciones contenidas en el mismo que, tengo para mí, son una buena muestra de la eficacia de ese servicio de atención al ciudadano, donde resulta que se contesta el día 16 un correo que han recibido el 20. (COPIO:
De: E Cuesta <...........com>
Fecha: 16 de marzo de 2012 10:53
Asunto: Su correo del 14.3.2012 10977/2012
Para: Atención al Ciudadano <
atencion.ciudadano@cgpj.es>
Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
14:24 (hace 10 horas)
para usuario
Estimado Sr. Cuesta:
Acusamos recibo de su comunicación y le informamos de que le daremos respuesta por correo postal a la dirección facilitada en su escrito a la mayor brevedad.
Atentamente,

Francisco Javier Piñonosa Ros
Letrado de la Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial).”
Al objeto de introducir una mínima racionalidad en el asunto y evitarme que vuelva a remitir el expediente completo DIRECTAMENTE a la Comisión Disciplinaria, les ruego me confirmen que se lo hacen seguir, tal como se recibió en su momento. Consideraría un acto arbitrario y de mala voluntad el que no se hiciera como les pido.
Vuelvo a insistir en lo que Vds. mismos aceptan ("... en su escrito se apreciaba únicamente una disconformidad con las resoluciones judiciales, conforme le hemos comunicado.."). Ya les he aclarado que ese no es el caso, que yo APRECIABA Y APRECIO  otra cosa. 
Y por favor, no distorsionen, y lo que es más grave, eliminen, el ejercicio de un derecho/obligación que se me exige, además, por ley y, discrecionalmente, por el art. 409 de la LOPJ. Aparte de poder presentar querella o lo que sea contra persona determinada, me asiste el derecho y la obligación de poner en conocimiento de ese CGPJ hechos o situaciones que puedan resultar faltas o delitos por parte de los jueces.
Les estoy pidiendo, ni más ni menos, que me digan si las conductas denunciadas merecen ser investigadas por la Fiscalía o no. Así de sencillo. Y eso no tiene nada que ver con el Servicio de Inspección ni con disconformidades con las resoluciones.
Considero, encima, un abuso insoportable por su parte la interpretación de LO QUE YO QUIERO DECIR y ello, además, tras yo haber dejado sentado que NO HE QUERIDO DECIR ESO SINO LO QUE QUEDA MANIFIESTO UNA VEZ MÁS.
Atentamente,
Eugenio de la Cuesta
E Cuesta       30.03.2012
11:07 (Hace 0 minutos)
A la atención de Francisco Javier Piñonosa Ros.

Buenos días. Le ruego me perdone la invasión "sabática". Supongo que no alcanzará a ver este mensaje hasta el lunes de la semana próxima, vacaciones exceptuadas, y con esa intención lo hago

Acostumbrado o malacostumbrado a sus respuestas casi inmediatas, quisiera saber si mi último correo del día 27 intentando aclarar algunos malentendidos ha sido considerado en sus términos. Es decir una respuesta DIRECTA de la Comisión Disciplinaria de ese Consejo, por escrito, con papel del mismo y con firma reconocida e identificable. O si, por el contrario, su última comunicación es la respuesta final que yo considero inapropiada o algo más serio.

Espero comprenda que necesito esa respuesta para la consideración de pasos subsiguientes que no quisiera tomar sin conocer la postura definitiva del Consejo. Puedo esperar un tiempo prudencial (no más de quince días) si me confirma que va a haber esa respuesta, cualquiera que ella sea, pero no voy a permanecer parado. Yo ya he perdido todo lo que el caso recoge y, a partir de ahora, no voy a ser, se lo aseguro, el único pagano. Esto es algo que, evidentemente, yo no debo valorar.

Termino recordando (le ruego no se tome como una presuntuosa arrogancia por mi parte; intento ser claro y asequible para el diálogo) que les he facilitado un número de teléfono por si merece la pena hablar conmigo. Yo no tengo inconveniente en llamarle si me lo permite y me ofrece esa posibilidad.

En cualquier caso, le ruego una respuesta que, por otra parte, creo merecer como ciudadano.

Atentamente,
Eugenio de la Cuesta.

Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
11:13 (hace 6 horas)
para usuario
Estimado Sr. De la cuesta:
En respuesta a su nueva comunicación, que unimos al expediente con referencia 10977/2012 le reiteramos la comunicación de fecha 14 de marzo de 2012 y 27 de marzo de 2012 a cuyo contenido nos remitimos.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo. La presentación de su queja no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.
En la confianza de que la presente comunicación sirva de confirmación que solicita, reciba un cordial saludo,
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Conclusión: A pesar de mi insistencia y de haberles aclarado repetidamente que mi escrito es una denuncia amparado en el art. 409 de la LOPJ, UNA OBLIGACIÓN COMO CIUDADANO, que no obvia la posibilidad de otras actuaciones (“… sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 406 …”LOPJ)  y no una “DISCONFORMIDAD” con el contenido de las sentencias o resoluciones, son tan cobardes (lo he escrito bien) que ninguno de ellos se atreve ahora a dictaminar sobre los hechos denunciados. Porque, si no llevo la razón, si la interpretación que yo hago de lo denunciado no es correcta, ¿qué les impide declararlo así en carta y papel del CGPJ con firma reconocida?; ¿será, quizás, que tienen miedo de continuar con el delito (supuesto) denunciado? Simplemente dejar por escrito, cosa a la que se han comprometido expresamente con anterioridad, contestación a un CIUDADANO (¿TRATADO COMO SÚBDITO?) sobre unos hechos, tal como se ha solicitado más arriba (no estará de más añadir que es inaudito, insólito, que así se declare, como gratuita concesión, (“… le daremos respuesta por correo postal…) en respuesta a la solicitud de un ciudadano/súbdito que ha enviado un ESCRITO a la Administración):
a) Las conductas habidas en relación a los hechos denunciados, que yo presumo prevaricadoras, siendo ciertas, merecen la investigación por parte de la Fiscalía, tal como se prevé en el art. 409 LOPJ.
b) Dichas conductas, aún siendo ciertas, son bendecidas por el honesto, honrado, democrático sistema judicial español para que sirvan de guía a la judicatura y ayuda para que a un ciudadano le roben la cartera con su cooperación necesaria.
c)  No lo son. Me lo dicen y yo procederé en consecuencia.

No deseo seguir dando juego a estos señores y, aunque pase copia de todo ello al Defensor del Pueblo exigiendo una respuesta a la que como ciudadano tengo derecho, seguiré otras vías de las que conoceréis a su debido tiempo.
PORQUE S. M. EL REY NOS HA DICHO QUE “ LA LEY ES IGUAL PARA TODOS”.  
A VER SI VA A RESULTAR QUE NO ES VERDAD, QUE EL REY MIENTE A SUS CIUDADANOS/SÚBDITOS O IGNORA, DESDE SU PRIVILEGIADA POSICIÓN, LA REALIDAD SOCIAL DEL PAÍS.










2 comentarios:

  1. Creo que lleva usted razón, yo estoy viviendo lo mismo.

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  2. Tiene usted mucha razón. El CGPJ se ríe de los ciudadanos, a la cara. No sirve para nada, como no sea para dar la sopa boba del Estado a más de un centenar de empleados, y digo empleados por no decir trabajadores, ya que la mayoría no hacen nada...

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