Madrid, 14
de marzo de 2012
Ref:
010977/2012A01
(cítese al contestar)
Eugenio De la Cuesta Gutierrez
SAN MIGUEL DE MERUELO
39192 Cantabria
Estimado
Sr. D. Eugenio De la Cuesta Gutierrez:
Acusamos recibo de su escrito con fecha
de entrada en el Registro del Consejo General del Poder Judicial de 7 de marzo
de 2012 y en el que se hace referencia a la actuación de diversos órganos
judiciales (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santander,
Audiencia Provincial de Cantabria, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y
Tribunal Supremo).
El Servicio
de Inspección ha analizado dicho escrito y lo ha remitido a esta Unidad al
entender que del mismo se desprende una mera disconformidad con las
resoluciones judiciales dictadas por aquellos órganos. Para su información le comunico
que las funciones de esta Unidad están reguladas en el Reglamento 1/98 del
Consejo General del Poder Judicial. Entre otras, figura la de atender las
reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y
Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que
permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la
función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. De este modo, no podemos
atender aquellas reclamaciones que afecten a la función jurisdiccional de
Jueces y Magistrados, es decir, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado.
La
Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para
juzgar y ejecutar las sentencias que dictan. En sintonía con este principio, la
Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de
gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y
en las resoluciones que dicten jueces y magistrados.
Las
discrepancias con las resoluciones judiciales sólo pueden canalizarse a través
de los recursos y medios de oposición que prevén las leyes procesales, en los
plazos y con los requisitos que las mismas establecen, y no a través del
sistema de quejas regulado en el Reglamento 1/1998. Si las resoluciones son firmes
deben cumplirse en sus propios términos.
Esta
comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas
acciones pudieran asistirle en defensa de sus derechos. Los plazos de ejercicio
de las mismas no se ven afectados ni suspendidos por la presentación de su
escrito.
Reciba un
cordial saludo,
Francisco Javier Piñonosa Ros
Letrado de la Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial
San Miguel de Meruelo, 16. 3. 2012
Consejo General del Poder Judicial.-
At. Sr. Piñonosa Ros
Rfª 10977/2012
Muchas gracias por su escrito de
referencia al que contesto con estas líneas.
Sorprende, la verdad, que hayan
utilizado el correo electrónico y, además, con una cierta celeridad. Supongo que la dirección de e-mail la
tienen memorizada por algún mensaje que les haya podido enviar anteriormente al
que no han contestado jamás.
Más sorprendente es, todavía, el
contenido de la contestación. Aparte de suministrarme, gratis, algunas nociones
de derecho administrativo (¿) y constitucional (yo me limito, por ahora, a los
artículos citados en mi escrito referente a mis derechos como ciudadano que yo
considero violados impunemente), que agradezco, Vds. obvian, y supongo que por
un despiste involuntario, que mi carta-denuncia va
dirigida también, y como no podía ser menos, a la Comisión
Disciplinaria de ese Consejo. No pretendo darles lecciones, faltaría
más, pero les recuerdo que en su misma página “web” figuran las labores
encomendadas a esa Comisión, que resumo:
“ El Consejo es el órgano
responsable en España de aplicar las normas disciplinarias que regulan el
incumplimiento de las responsabilidades profesionales de un juez, relativas
tanto a su ejercicio profesional como a sus relaciones con los ciudadanos y
profesionales de la Administración de Justicia
Comisión disciplinaria:
El ejercicio de las funciones de un juez
guardan relación, en términos generales, con los siguientes diez
principios………………………
El CGPJ tiene competencias para exigir
responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados. Mediante la incoación de
un expediente disciplinario que tiene por objeto establecer el alcance de la
conducta realizada por el juez o magistrado, el
Consejo resuelve sobre la existencia de infracción y la imposición de la
sanción pertinente”.
Retomando el contenido de mi
carta-denuncia, yo me he limitado a dejar constancia de lo que considero un
atropello por parte de los Jueces involucrados, (” Las discrepancias con las
resoluciones judiciales…” que Vds. citan es otra cosa que no se somete a
enjuiciamiento sino en relación a esas conductas; ni se pide, tampoco y ahora,
la modificación de esas resoluciones), de acuerdo con lo prescrito en la
propia LOPJ, art. 409: Cuando el
Consejo General del Poder Judicial, …. considere
que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho
que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio
Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 406.
No debería necesitar mayor explicación
para nada, pero la lógica más elemental, supongamos benévolamente que
coincidente con la jurídica, diría que, independientemente
de que yo haya ejercido o no mis derechos de acuerdo con el citado art. 406 (…sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406), el CGPJ ha de actuar por su
cuenta si conoce esas anomalías. A no ser que ello solamente sea así
cuando se enteren por la prensa, los propios jueces involucrados les inviten a
intervenir por exceso de honestidad pero, ¡oh sorpresa!, no procede cuando lo denuncia un ciudadano
que se considera perjudicado por esas actuaciones.
Y esto no tiene nada que ver,
absolutamente nada, creo yo, con el Servicio de Inspección si no es para tomar
nota de ello y pasarlo, si fuera el caso, a quien corresponda, ese servicio
disciplinario o el pleno del Consejo. Ya ven qué simple.
O sea, por ahora, al objeto de acotar las
actuaciones, mi denuncia admitiría tres posibles respuestas:
a) Las conductas habidas en relación a los hechos denunciados, que yo
presumo prevaricadoras, siendo ciertas, merecen la investigación por parte de
la Fiscalía, tal como se prevé en el art. 409 LOPJ.
b) Dichas conductas, aún siendo ciertas, son bendecidas por el honesto,
honrado y democrático sistema judicial español, para que sirvan de guía a la
judicatura y ayuda para que a un ciudadano le roben la cartera con su
cooperación necesaria. Eso es la Jurisprudencia, ¿no?
c) No lo son. Me lo dicen y yo
procederé en consecuencia.
En cualquier caso, será necesario
facilitar una copia de la decisión al ex -juez Garzón para su pacífico
disfrute, con especial mención de los que también han intervenido en su
procesamiento o condena. Otro tanto haremos con el ex – juez Gómez de Liaño
para que, arrobado por la grácil sabiduría del Sr. Bacigalupo, pueda
apreciar, “conceptualmente”, desde luego, tal como predica en
mi caso el mencionado ex -magistrado del TS, la excepcional honestidad que le
ilumina.
No debería ser necesario añadir que no
considero, ni mucho menos, que el ejercicio de acciones penales esté agotado y
que no descarto las propias ni, como ya les he anunciado, la de un tercero en función de lo permitido
constitucionalmente. Espero se me haya entendido.
Para ahorrarles dudas que suenan a echar
balones fuera: no necesito el Servicio de Atención al Ciudadano ni que Vds.se
presten a ello. Lo que estoy pidiendo es
que, utilizando la misma forma de mi denuncia, es decir en papel de ese CGPJ,
alguien firme, con firma reconocida, cualquiera de las tres respuestas arriba
sugeridas. Si hay alguna más no tienen más que decirlo, pero con membrete, con
escritura reconocible y con firma del mismo tipo.
Porque si, como ese Servicio asegura, “…la Ley Orgánica del
Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de gobierno del Poder
Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y en las resoluciones
que dicten jueces y magistrados”, no veo en donde
autoriza esa Ley, ni ninguna otra, a que los jueces deban colaborar con los
delincuentes. Y ya puestos, ¿podrían decirme en qué lugar de mi denuncia he pedido yo
tal cosa, esa revisión? ¿No incluye mi denuncia el párrafo, “..admitido que jurisdiccionalmente mi
asunto pueda estar ultimado…” y
otros similares precisamente para eliminar ese aspecto? Quizás es que no lo
hayan leído bien. Un mínimo de seriedad, por favor, que hablamos de comportamientos, no de jurisdicciones.
Estoy seguro de que el Sr. Dívar no desea
dejar al albur la posibilidad de que la Justicia Divina, que él tanto aprecia,
le corrija en, digamos, recurso de casación.
Una observación final que,
aunque suene un tanto inoportuna, puede introducir un elemento a tener en
cuenta. Ya les he dicho que me pueden avasallar, pero no me van a callar,
porque:
a)-He pasado bastantes años aguantando el
tipo, el robo y sus consecuencias. No se trata de explicarles, ahora, lo que ha
supuesto en términos personales; han sido muchos y muy graves y a algunos
desaprensivos, ¡que debían protegerme!, no
les ha importado ese daño a cambio de salvar, cobardemente, la cara. Ahora ya no lucho por
mi dinero, que sería bienvenido de todas las formas; lo hago, aunque les suene
extraño, porque lo tomo como un desafío necesario; que la gente sepa con quienes estamos jugándonos los cuartos y qué
tipo de instituciones nos protegen.
b)- A estas alturas de mi vida ya no me
hace falta ser decente por proponérmelo; es una necesidad que ha devenido
natural. Si destapo la mierda que inunda el Poder Judicial, al menos en lo que
a mí respecta, no olviden que esa materia la han puesto Vds. ahí.
Así que, por favor, déjense de
circunloquios, contesten lo que deban contestar, y a esperar acontecimientos. Y
dejemos que de la atención al “cliente” se ocupen quienes deban hacerlo, pero
en otras materias. El corta y pega también puede funcionar con uno de los
numerosos parados estudiosos de primer curso de derecho; por más/menos 800
euros al mes, aún reconociendo el obligado y estrecho margen de maniobra de ese
servicio..
Vuelvo a insistir por última vez: no tengo
inconveniente en charlar sobre el tema, pero son Vds. quienes deben decidir. YO
NO ME VOY A ESTAR QUIETO a la espera de la Justicia Celestial tan cara al Sr.
Dívar.
Atentamente.
---------- Mensaje
reenviado ----------
De: E Cuesta <..........com>
Fecha: 16 de marzo de 2012 10:53
Asunto: Su correo del 14.3.2012 10977/2012
Para: Atención al Ciudadano <atencion.ciudadano@cgpj.es>
Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
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14:24 (hace 10 horas)
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Estimado Sr. Cuesta:
Acusamos recibo de su comunicación y le
informamos de que le daremos
respuesta por correo postal a la dirección facilitada en su escrito a
la mayor brevedad.
Atentamente,
Francisco Javier Piñonosa Ros
Letrado de la Unidad de Atención Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial
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En el siguiente correo, que va a continuación, veréis que se lo
piensan mejor y ya solamente contestan aunque, torticeramente, por mensaje
electrónico; se les olvida el “correo postal” comprometedor.
Comienza a entrarles el canguelo tras
haber demostrado lo valiente y justicieros que son al dictar resoluciones o
sentencias para que a un ciudadano le roben la cartera con total impunidad. Es
el ejemplo perfecto de un sistema judicial, democrático, impropio de las
dictaduras, como en el caso de Garzón, aunque sus actuaciones signifiquen, ni
más ni menos, que colaborar con los delincuentes. YA SOLAMENTE INTERVIENE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO.
Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
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13:39 (hace 11 horas)
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Madrid, 26 de marzo de 2012
Ref.:
010977/2012A01
(cítese
al contestar)
Eugenio De la Cuesta Gutierrez
xxx
SAN MIGUEL DE MERUELO
39192 Cantabria
Estimado Sr. De la Cuesta
Gutierrez: ..........com
Acusamos
recibo de su nuevo escrito con fecha de entrada en el Consejo General del Poder
Judicial de 20 de marzo de 2012. Unimos dicho escrito al expediente nº
010977/2012. Para su información le comunico que las funciones de esta Unidad
están reguladas en el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial.
Entre otras,
figura la de atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento
de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y
medidas que permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la
esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. En el ejercicio de
las funciones corresponde a esta Unidad la contestación a los ciudadanos cuyos
escritos han sido examinados por el Servicio de Inspección, sin que dicho
Servicio hubiera apreciado indicios de responsabilidad disciplinaria.
De este modo,
y como ya le indicamos en nuestra anterior contestación, debemos indicarle que
una vez el Servicio de Inspección ha considerado que de su escrito se desprende
una mera disconformidad con distintas resoluciones judiciales desde esta Unidad
únicamente podemos transmitirle aquella decisión, sin que proceda la
realización de ninguna otra intervención por nuestra parte.
Esta
comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas
acciones pudieran asistirle en defensa de sus derechos. Los plazos de ejercicio
de las mismas no se ven afectados ni suspendidos por la presentación de su
escrito.
Reciba un
cordial saludo,
Francisco
Javier Piñonosa Ros
Letrado
de la Unidad de Atención Ciudadana
San Miguel de Meruelo 27.03.2012
Muchas gracias por su contestación, que paso a
responder con una aclaración previa: yo no he enviado ningún escrito el día 20
a ese CGPJ, sino el día 16, habiendo obtenido su respuesta el mismo día
participándome, a requerimiento anterior y expreso por mi parte de que
así debería hacerse, que enviaban respuesta escrita a mi
domicilio.
Es por ello que su contestación, permítaseme decirlo,
es confusa, porque vuelven a citarme la labor encomendada al Servicio de
Inspección cuando mi carta, origen de esta correspondencia, iba dirigida tanto a ese Servicio como a la Comisión
Disciplinaria. Creía había quedado
claro en mi precedente correo electrónico que de quien esperaba una respuesta es de
esa Comisión, puesto que lo que denuncio, a efectos del
art. 409 de la LOPJ, son comportamientos, conductas y actitudes que no pueden
examinadas sino a la luz del contenido de ese tan mencionado artículo.
Por si despeja definitivamente sus dudas: yo no estoy cuestionando el
funcionamiento, por otra parte maravilloso, de “juzgados y tribunales”.
Vuelvo a repetir, por si hubiera alguna duda, que no estoy reclamando sobre “una mera disconformidad con distintas
resoluciones judiciales”, QUE NO CUESTIONO EN ESTE MOMENTO Y LUGAR,
sino si, a la luz de los fundamentos
jurídicos de la sentencia de Garzón, por limitarme sólo a ellos dada su
frescura, las CONDUCTAS de quienes han intervenido merecen ser examinadas
a la luz de lo denunciado por mí en base al art.409 de la LOPJ. Y eso, como ya confiaba hubiese quedado claro, es bien
sencillo para LA COMISIÓN DISCIPLINARIA, por escrito y firmado como, por otra
parte, exige el nivel de educación y el trato con la ciudadanía:
“a) Las conductas habidas en relación a
los hechos denunciados, que yo presumo prevaricadoras, siendo ciertas, merecen
la investigación por parte de la Fiscalía, tal como se prevé en el art. 409 LOPJ.
b) Dichas conductas, aún siendo ciertas,
son bendecidas por el honesto, honrado, democrático sistema judicial español
para que sirvan de guía a la judicatura y ayuda para que a un ciudadano le
roben la cartera con su cooperación necesaria. Eso es la Jurisprudencia, ¿no?
c) No lo son. Me lo dicen y yo
procederé en consecuencia.
En definitiva, les ruego me indiquen si debo esperar
esa respuesta de la COMISIÓN
DISCIPLINARIA que, además, me anunciaban en su anterior mensaje, o he
de darme por contestado, que no satisfecho, con el que ahora respondo y me dan
vía libre para otras actuaciones inmediatas.
Atentamente,
Eugenio de la Cuesta Gutiérrez.
Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
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12:29 (hace 6 horas)
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Estimado Sr. De la Cuesta,
Acusamos recibo a su mensaje de correo
electrónico de fecha 27 de marzo de 2012, que unimos al expediente 10977/2012.
En primer lugar, le aclaramos que su
escrito se recibió en este Consejo el día 20, conforme le indicábamos en
nuestra contestación de fecha 26 de marzo.
En cuanto al contenido de su mensaje, le
informamos que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
corresponde al Servicio de Inspección valorar las denuncias sobre la
actuación de los jueces y magistrados, entendiendo ese Servicio que de los
hechos que exponía en su escrito se apreciaba únicamente una disconformidad con
las resoluciones judiciales, conforme le hemos comunicado. En ese sentido,
dicho Servicio trasladó a esta Unidad el expediente para darle contestación.
En todo caso, si Vd. considera que
algún/a juez/a o magistrado/a ha podido cometer algún delito en el ejercicio de
sus funciones, puede interponer contra el/la mismo/a la correspondiente
querella, para lo cual es preciso que esté asistido de abogado/a y
procurador/a.
Esta comunicación tiene carácter
meramente informativo. La presentación de su queja no suspende los plazos
establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o
derecho que pudiera asistirle.
Un cordial saludo,
Francisco Javier Piñonosa Ros
Letrado de la Unidad de Atención
Ciudadana
Consejo General del Poder Judicial
San
Miguel de Meruelo 27.03.2012
Muchas
gracias por su correo y las observaciones contenidas en el mismo que, tengo para
mí, son una buena muestra de la eficacia de ese servicio de atención al
ciudadano, donde resulta que se contesta el día 16 un correo que han recibido
el 20. (COPIO:
“De: E Cuesta <...........com>
Fecha: 16 de marzo de 2012 10:53
Asunto: Su correo del 14.3.2012 10977/2012
Para: Atención al Ciudadano <atencion.ciudadano@cgpj.es>
Estimado Sr. Cuesta:
Acusamos recibo de su
comunicación y le informamos de que le daremos respuesta por correo postal a la dirección
facilitada en su escrito a la mayor brevedad.
Atentamente,
Francisco
Javier Piñonosa Ros
Letrado de la
Unidad de Atención Ciudadana
Consejo
General del Poder Judicial).”
Al objeto de introducir una mínima racionalidad en el asunto y evitarme
que vuelva a remitir el expediente completo DIRECTAMENTE a la Comisión
Disciplinaria, les ruego me confirmen que se lo hacen seguir, tal como se
recibió en su momento. Consideraría un acto arbitrario y de mala voluntad el
que no se hiciera como les pido.
Vuelvo a insistir en lo que Vds. mismos aceptan ("... en
su escrito se apreciaba únicamente una disconformidad con
las resoluciones judiciales, conforme le hemos comunicado.."). Ya
les he aclarado que ese no es el caso, que yo APRECIABA Y APRECIO otra cosa.
Y por favor, no distorsionen, y lo
que es más grave, eliminen, el ejercicio de un derecho/obligación que se me
exige, además, por ley y, discrecionalmente, por el art. 409 de la LOPJ. Aparte de poder presentar querella o lo
que sea contra persona determinada, me asiste el derecho y la obligación de
poner en conocimiento de ese CGPJ hechos o situaciones que puedan resultar
faltas o delitos por parte de los jueces.
Les estoy pidiendo, ni más ni
menos, que me digan si las conductas denunciadas merecen ser investigadas por
la Fiscalía o no. Así de sencillo. Y eso no tiene nada que ver con el Servicio
de Inspección ni con disconformidades con las resoluciones.
Considero, encima, un abuso
insoportable por su parte la interpretación de LO QUE YO QUIERO DECIR y ello, además, tras yo haber
dejado sentado que NO HE QUERIDO
DECIR ESO SINO LO QUE QUEDA MANIFIESTO UNA VEZ MÁS.
Atentamente,
Eugenio de la Cuesta
A la atención de Francisco Javier Piñonosa
Ros.
Buenos días.
Le ruego me perdone la invasión "sabática". Supongo que no alcanzará
a ver este mensaje hasta el lunes de la semana próxima, vacaciones exceptuadas,
y con esa intención lo hago
Acostumbrado o malacostumbrado a sus respuestas casi inmediatas, quisiera
saber si mi último correo del día 27 intentando aclarar algunos malentendidos
ha sido considerado en sus términos. Es
decir una respuesta DIRECTA de la Comisión Disciplinaria de ese Consejo, por
escrito, con papel del mismo y con firma reconocida e identificable. O si, por el contrario, su última
comunicación es la respuesta final que yo considero inapropiada o algo más
serio.
Espero comprenda que necesito esa respuesta para la consideración de pasos
subsiguientes que no quisiera tomar sin conocer la postura definitiva del
Consejo. Puedo esperar un tiempo prudencial (no más de quince días) si me
confirma que va a haber esa respuesta, cualquiera que ella sea, pero no voy a
permanecer parado. Yo ya he perdido todo lo que el caso recoge y, a partir de
ahora, no voy a ser, se lo aseguro, el único pagano. Esto es algo que,
evidentemente, yo no debo valorar.
Termino recordando (le ruego no se tome como una presuntuosa arrogancia por
mi parte; intento ser claro y asequible para el diálogo) que les he facilitado
un número de teléfono por si merece la pena hablar conmigo. Yo no tengo
inconveniente en llamarle si me lo permite y me ofrece esa posibilidad.
En cualquier caso, le ruego una respuesta que, por otra parte, creo merecer
como ciudadano.
Atentamente,
Eugenio de la Cuesta.
Atención al Ciudadano atencionciudadana@cgpj.es
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11:13 (hace 6 horas)
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Estimado Sr. De la cuesta:
En respuesta a su nueva
comunicación, que unimos al expediente con referencia 10977/2012 le reiteramos
la comunicación de fecha 14 de marzo de 2012 y 27 de marzo de 2012 a cuyo
contenido nos remitimos.
Esta comunicación tiene
carácter meramente informativo. La presentación de su queja no suspende los
plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción
o derecho que pudiera asistirle.
En la confianza de que la
presente comunicación sirva de confirmación que solicita, reciba un cordial
saludo,
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Conclusión: A pesar de mi insistencia y de haberles aclarado
repetidamente que mi escrito es una denuncia amparado en el art. 409 de la
LOPJ, UNA OBLIGACIÓN COMO CIUDADANO, que no obvia la posibilidad de
otras actuaciones (“… sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 406 …”LOPJ) y
no una “DISCONFORMIDAD” con el contenido de las sentencias o
resoluciones, son tan cobardes (lo he escrito bien) que ninguno de ellos se
atreve ahora a dictaminar sobre los hechos denunciados. Porque, si no llevo la
razón, si la interpretación que yo hago de lo denunciado no es correcta, ¿qué
les impide declararlo así en carta y papel del CGPJ con firma reconocida?;
¿será, quizás, que tienen miedo de continuar con el delito (supuesto)
denunciado? Simplemente dejar por escrito, cosa a la
que se han comprometido expresamente con anterioridad, contestación
a un CIUDADANO (¿TRATADO COMO SÚBDITO?) sobre
unos hechos, tal como se ha solicitado más arriba
(no estará de más añadir que es inaudito, insólito, que así se declare, como gratuita concesión, (“… le daremos
respuesta por correo postal…) en respuesta a la solicitud de un ciudadano/súbdito que ha
enviado un ESCRITO a la Administración):
a)
Las conductas habidas en relación a los hechos denunciados, que yo presumo
prevaricadoras, siendo ciertas, merecen la investigación por parte de la
Fiscalía, tal como se prevé en el art. 409 LOPJ.
b)
Dichas conductas, aún siendo ciertas, son bendecidas por el honesto, honrado,
democrático sistema judicial español para que sirvan de guía a la judicatura y
ayuda para que a un ciudadano le roben la cartera con su cooperación necesaria.
c) No lo
son. Me lo dicen y yo procederé en consecuencia.
No deseo seguir dando juego a estos señores y,
aunque pase copia de todo ello al Defensor del Pueblo exigiendo una respuesta a
la que como ciudadano tengo derecho, seguiré otras vías de las que conoceréis a
su debido tiempo.
PORQUE S. M. EL REY NOS HA DICHO QUE “ LA LEY ES IGUAL PARA TODOS”.
A VER SI VA A RESULTAR QUE NO ES
VERDAD, QUE EL REY MIENTE A SUS CIUDADANOS/SÚBDITOS O IGNORA, DESDE SU
PRIVILEGIADA POSICIÓN, LA REALIDAD SOCIAL DEL PAÍS.