sábado, 3 de noviembre de 2012

DENUNCIA ANTE FGE- Contra Ex- Presidenta TC Sra. Casas y sus colegas Sres. Delgado Barrio y Aragón Reyes





“La denuncia que sigue, presentada hace un mes más/menos ante el FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ha sido rechazada por no apreciarse “indicios de delito”, invitándome, al tiempo, a que siga otras vías. O sea, que me gaste la pasta que no tengo, porque, entre otras cosas, estos señores ayudaron a que me la robaran, y continuar la pantomima.

Pues va a ser que no, y mediante estas páginas ofrezco a los denunciados una alternativa que, bien mirado, es un chollo. La Sra. Mª Emilia Casas Bahamonde, Ex Presidenta del TC, y los Sres. Delgado Barrio y Aragón Reyes, también integrantes del mismo tribunal, firmantes de la Providencia cuyo contenido se especifica en la denuncia, tienen la posibilidad, que generosamente les ofrezco en evitación de molestias, de que sean ellos quienes se querellen contra un servidor por insistir ahora, una vez más, con publicidad manifiesta, en afirmar que son unos   PREVARICADORES DE LIBRO (presuntos, desde luego) y, por tanto, TAN  DELINCUENTES (presuntos, reitero) como un ladrón de gallinas que nunca llegaría a Magistrado del TC para proteger nuestros derechos constitucionales (pura metáfora descriptiva y sin segundas intenciones; aunque parezca una broma el sistema goza, afortunadamente, de garantías para el ciudadano; que la “ley es igual para todos”; ¿os suena?).

Es decir, les estoy ofreciendo la oportunidad de querellarse contra mí por calumnias, injurias o lo que les de la real gana. Sospecho que se dan todos los requisitos necesarios para ello. Ellos, sus abogados, me acusan, yo respondo a sus preguntas y ellos a las mías. Ya ven qué fácil. Con luz y taquígrafos, espero. Tienen la oportunidad de autoprotegerse contra la “indefensión” que a mí me han aplicado impunemente violando, sin importarles demasiado, mis “derechos fundamentales”; aunque, eso sí, sin encontrar en todo ello “quiebras lógicas” porque dos más dos son cinco. Está claro que juraron sus cargos cruzando los dedos conociendo que, como se afirma en la sentencia condenatoria del Juez Garzón, en España no se permiten “prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido”.

Si no es cierto todo, absolutamente todo, lo que cuento, lo tienen muy fácil. Ya me veo con grilletes o en galeras.

Mientras se aclara el tema en la forma que queda sugerida, si así lo deciden, el lector puede hacerse una idea, con los hechos expuestos, sobre lo sucedido”.

Un cordial saludo.
Eugenio de la Cuesta Gutiérrez    DNI 13564082Q





San Miguel de Meruelo…..
D. Eduardo Torres Dulce
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Fortuny, 4
28010 Madrid.-

Asunto: Denuncia  Sres. Casas Baamonde, Delgado Barrio, Aragón Reyes.  Firmantes de la Providencia 992-2005 que se acompaña. (Doc. Núm. 1)

Muy Sr. Mío:

Me permito dirigirme a Vd., en su calidad de Fiscal General de Estado, para poner en su conocimiento unos hechos que, en mi opinión, ya deberían haberle sido comunicados por quien corresponda, en este caso el CGPJ. Verá que en su día, cumpliendo con mi obligación constitucional y ciudadana de denunciar hechos que pudieran ser delictivos, escribí a dicho Consejo, con especial referencia a la Comisión Disciplinaria, para su consideración. No será necesario decir, si examina la documentación adjunta, que no he obtenido contestación, al menos la esperada en términos jurídicos o, incluso, de cortesía. Simplemente, a través del Servicio de Atención al Ciudadano, por correo electrónico,  que en un principio avisaba de que obtendría contestación escrita fundamentada, se me ha comunicado que ello no será así y que, además, en contra de mi insistencia para que no se diera una interpretación inexacta a mis propias palabras de las que me tengo por el mejor intèrprete, se da el asunto por terminado porque se trata, dicen, de un asunto jurisdiccional que ha llegado a su punto final. Es decir, en contra de mi petición, amparado por la LOPJ, de que se pasaran los hechos a esa Fiscalía y que fuera esta la que diera el dictamen final, si fuera preciso, se ha despreciado solemnemente mi solicitud con el peregrino argumento  que va implícito en la respuesta:  los Jueces pueden hacer lo que les da la real gana porque ellos son los únicos juzgadores de sus propios actos. Como Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como, y el ciudadano de invitado para pagar la factura.

Pues bien, llegados a este punto queda, precisamente, por dilucidar si quienes tienen la obligación constitucional de proteger mis derechos ciudadanos y constitucionales, han procedido a hacerlo tal como exige y demanda ese texto legal que, a pesar de ciertos desmanes y arbitrariedades permitidas, a lo que se ve, por el sistema, está ahí para que se cumpla. No voy a entrar, en este escrito, en repeticiones innecesarias de doctrinas, leyes aplicables, jurisprudencia, etc. que están, creo, ya desarrolladas en los escritos pertinentes formulados en su día y que acompañan a esta denuncia. Es decir, no se trata de un ejercicio jurisdiccional (admitiendo, teóricamente, que el mismo esté acabado y lamentando tener que volver a ofrecer una interpretación de mis propias palabras)  que no corresponde al Tribunal Constitucional, sino de ver si quienes deberían haber protegido mis derechos, lo han hecho adecuadamente o, más bien, han podido prevaricar por cualquiera de las modalidades que regulan este delito que, no es necesario recordar, en este caso no estaría prescrito. En resumen, ver, como dice la misma Providencia que lo recoge, si hay “racionalidad” en la resolución porque, de lo contrario, la misma es anticonstitucional. Y, consecuentemente, si se ha dictado resolución “manifiestamente injusta”, por “irracional”, “a sabiendas”, habrá que averiguar el  por qué de esa actitud y las derivas penales que se pudieran  deducir de la misma. No otra cosa se puede colegir de la abundante JURISPRUDENCIA aportada por los mismos juzgadores. Bastaría con la reciente sentencia por la que se ha inhabilitado al ex Juez Garzón, cuyo contenido es parte de la base argumental de mi carta al CGPJ que se acompaña.

A ver si lo que sigue está amparado por el art. 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Art. 24.1 CE: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión Art. 120. 3 CE “Las Sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”. Definitivamente, he de creérmelo. No pienso sea necesario citar más artículos del texto constitucional, ni tan siquiera los que hacen referencia a la actuación de la Fiscalía.

No puedo menos que mencionar, añadir, en apoyo de mi denuncia, aparte de lo que, repito, va en la documentación adjunta, lo mantenido por Vd. en la reciente sesión del año judicial presidido, nada menos, por quien, revestido de la máxima autoridad representativa nacional,  ha afirmado anteriormente,  con subrayada rotundidad,  y supongo lo hace con buena voluntad  conocedor de lo que ocurre en el país, “QUE LA LEY ES IGUAL PARA TODOS”. La verdad, la música suena bien, aunque la orquesta desafina con frecuencia. El Sr. Ruiz-Gallardón, acreditado melómano, estará de acuerdo, seguro.

Cito sus propias palabras de Vd (copio de la prensa escrita): 
"el reseñable incremento de las causas contra la administración pública como la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos que "puede obedecer en parte a una mayor eficacia investigadora”.   No obstante, considera que estos datos estadísticos son también síntoma "de un deficiente tono ético en el desempeño de ciertos cargos", sobre lo que ha solicitado una reflexión a la sociedad en general. "han de estar seguros que el Ministerio Fiscal contempla la ley en la perspectiva del interés social que en estos momentos de crisis supone la mayor atención a las víctimas de los delitos y muy especialmente en aquellos casos en los que económicamente el sistema financiero haya fallado en sus más estrictas finalidades". ¿Admitiría, en esta última cita, aplicándolo al asunto que nos ocupa, substituir las palabras “sistema financiero” por “sistema judicial”? Porque, déjeme decir que no puedo quitarme de encima la impresión de que, en mi caso, los jueces, no sólo no han actuado conforme a derecho, sino que han cooperado necesariamente con los delincuentes. Suena fuerte, lo sé, pero es lo que ha sucedido con la agravante final de que quien debería proteger, al menos, mis derechos constitucionales, insistiendo en que no tiene nada que ver con los jurisdiccionales sino en relación a los primeros, juzgando su “racionalidad y, por tanto, “constitucionalidad, dictamina en contra de esa misma protección  descalificándose vergonzosa e indignamente:

“…..El derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irracionalidad de los poderes públicos”.
Supongo quieren decir que las sentencias han de gozar de racionalidad y que, caso contrario son, ¡eureka!, irracionales, o sea, anticonstitucionales.

a) En el caso actual, la sentencia recurrida aparece suficientemente motivada, descansando su argumentación  esencialmente en que las resoluciones que eran objeto de la demanda no incurrían en error por contener razonamientos jurídicos coherentes, que en la misma se analizan y valoran. Se trata de una fundamentación que más allá de que se comparta o no su fondo, carece de quiebras lógicas que permitan a este Tribunal calificarla de irrazonable arbitraria o incursa en error patente”.


Es decir, que la señora Casas Baamonde, nada menos que actuando como Presidenta del TC, y los señores Delgado Barrio y Aragón Reyes, magistrados del mismo tribunal, encuentran que son “razonamientos jurídicos coherentes…..carece de quiebras lógicas que permitan a este Tribunal calificarla de irrazonable, arbitraria o incursa en error patente” lo que sigue:
(Un resumen necesario para no ser redundante con lo que ya está explicado en los documentos que se adjuntan):
1)PRIMERA INSTANCIA. Se constata como hecho probado que se importa y se hace una casa cuando los acusados declaran en el sumario y ¡!Vista Oral!!, que no es cierto, que no hay tal casa, que solamente han hecho una base de hormigón cuya factura, por Ptas. 1.563.783.-, impagada, está en el sumario con el número de folio 1076 (Doc. Núm. 2). Esto después de afirmar que ha examinado “todos los documentos, uno a uno” y “ha atendido solamente a los ¡indubitados!  Vista cansada, diría yo.
Se me reprocha haber pagado sólo Ptas. 7.426.325.- que reconoce yo he entregado a los imputados, como adelanto de los 14 millones y pico que cuesta la casa, al tiempo que da como hecho probado, también, que yo he abierto una carta de crédito por US$54.267.- adicionales a lo entregado en pesetas para……….. ¡traer la casa de USA por mi cuenta!. O sea, el banco me regala su importe, los dólares no son moneda de curso legal y soy un aprovechado que se queja de vicio.
Toda, absolutamente toda, la jurisprudencia aportada para condenar por el mismo delito en el caso de otros tres querellantes, afirma que  disponer de un dinero con fines diferentes a aquellos para los que se entregó, es apropiación indebida. Etc.  Pero en este caso, el mío, sorprendentemente, pueden quedarse con el dinero.
Lo anterior y lo que sigue, es modélico ejemplo, a juicio de estos componentes del TC, de “ razonamientos jurídicos coherentes, que en la misma se analizan y valoran. Se trata de una fundamentación que más allá de que se comparta o no su fondo, carece de quiebras lógicas que permitan a este Tribunal calificarla de irrazonable arbitraria o incursa en error patente”.

2)AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA. Se les copian, en el recurso correspondiente, todas las declaraciones de los acusados negando haber traído o construido una casa. He de pensar, en el caso más favorable (¿), que no se han molestado en leer el recurso ni la sentencia.
Pues bien, afirman, tan tranquilos, que tengo que probar en qué se han gastado el dinero los que lo recibieron y ello, a pesar de que la jurisprudencia adicional que mencionan, además de la de instancia, diga que quien tiene que probar es quien ha recibido el dinero para un fin específico, cosa que asumiría, perdóneme la familiaridad, el más tonto de mi pueblo. Me piden, igualmente, que diga a donde ha ido ese dinero, cuando saben, o deberían saber que, habiendo entregado Ptas.7.426.325.- (aparte la carta de crédito), solamente se ha hecho una base de hormigón facturada por el proveedor por Ptas. 1.563.783.-   e impagada. Etc.  Permítame una pregunta: ¿a dónde habrá ido el resto del dinero?; ¿será que se han quedado con Ptas. 7.426.325-1.563.783.= X (sin tener en cuenta que la factura ha sido impagada)? Seguimos con los “razonamientos jurídicos coherentes” y, además, para más inri, sin “quiebras lógicas que permitan a este Tribunal calificarla de irrazonable arbitraria o incursa en error patente. Etc.

3)TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. Después de abrir diligencias previas porque los hechos podrían ser constitutivos de “un delito de prevaricación”,  no citan ni, por tanto, analizan uno sólo de esos hechos, falsifican (lo he dicho bien) la transcripción de la sentencia de la Audiencia, tras figurar como probado dudan de que yo haya abierto una carta de crédito para traer la casa, siguen desconociendo la existencia de la factura y me siguen pidiendo que yo tengo que justificar a donde ha ido a parar el dinero. Etc. Nada por aquí, nada por allí.
4)TRIBUNAL SUPREMO. Me querello por PREVARICACIÓN JUDICIAL.  No mencionan (¿ y van…?) ni uno sólo de  los hechos denunciados y me piden que justifique el importe gastado en hacer una casa que no existe. Es decir, una prueba diabólica, inquisitorial e imposible, porque solamente han hecho una base de hormigón con factura incorporada. Además me piden, en una desvergonzada inversión de la carga de la prueba, que yo alegue, ¡!a favor de los imputados!! un acuerdo que ellos no cuestionan ni PRESENTAN, hacer cuentas a la entrega final de la casa, cosa que, evidentemente no se hace porque, ¡eureka!, no hay casa, sea considerado provisional cuando antes!!ellos mismos!!, los jueces, lo han calificado de definitivo. Uno de los magistrados de la Sala, el señor Granados Pérez, es el autor de la jurisprudencia que ahora se desconoce, desprecia u olvida.
Nuevo descubrimiento, novedad mundial: según el TS español, los querellantes han de presentar pruebas a favor de los querellados y probar que estos últimos han hecho unos trabajos que no han hecho y, además, valorarlos. Sólo les ha faltado sugerir un abrazo de despedida.
No es broma. Es pura y auténtica “racionalidadsegún el TC. Sigamos….
5)SALA DEL 61 LOPJ/ TS. Presento Demanda de Error Judicial en la inadmisión de una querella por parte del TS.  Realmente debería haberme querellado por prevaricación pero, dado la experiencia habida, escogí este camino por considerarlo más asumible.
La demanda se pierde, ¡qué casualidad!, en el TS y tengo que volverla a presentar. Cuando me comunican que va a haber “deliberación y fallo”, presento Recurso de Reposición porque la ley indica, expresa y claramente, que en esos casos la vista ha de ser oral. El ponente, E. Bacigalupo, vuelve a desconocer los hechos que, por lo visto, no ha leído. Se me niega la vita oral. Hay cinco Magistrados que dicen que eso es ilegal, que se están vulnerando mis derechos constitucionales. Pues bien, se sentencia que no es necesaria esa Vista Oral y actúa de ponente uno de los discrepantes que ha mantenido que debe haber vista oral y que, expresa y específicamente mantiene (él mismo), que se están vulnerando mis derechos constitucionales por “indefensión”.  Ese magistrado discrepante, Sr. Juanes Peces, premiado con la Presidencia de la Audiencia Nacional, no puede, POR LEY, ser ponente y, sin embargo, no tiene empacho en desdecirse de lo que ha sostenido anteriormente y redactar una sentencia en contra de su opinión jurídica previamente manifestada. Se ratifican los mismos argumentos: ¡!Pruebas imposibles y que yo las alegue a favor de quienes me han mangado el dinero!! Ya no hay “indefensión”.
Y todo esto lo asume el Tribunal Constitucional. Los señores citados más arriba, contra quienes va dirigida esta denuncia, firmantes de la providencia que se acompaña, encuentran que son “razonamientos jurídicos coherentes”. 
Pues bien, yo tengo la impresión de que “a sabiendas”, en nombre de un caduco y despreciable corporativismo, han procedido indignamente deshonrando el cargo que representan y no importándoles avasallar, con insufrible prepotencia, a un ciudadano al que han robado un dinero (no es el lugar ni el momento de lo que ello ha significado en mi vida; créame que el perjuicio ha sido enorme y aún lo estoy sufriendo ), sin importarles, para ello, no solamente violentar la lógica jurídica más elemental, sino la que admite, por convención, que dos más dos son cuatro. Asimismo, no han tenido el más mínimo inconveniente en embarrar, manchar y proceder en contra de su propia jurisprudencia para causar un daño irreparable a un ciudadano, conscientes de que lo hacían, a pesar de tener encomendado, por mandato legal, proteger sus derechos y estar obligados, por ordenarlo imperativamente la Constitución que juraron guardar y hacer guardar, a evitar su indefensión.
¿Este proceder qué es, Sr.Fiscal General del Estado?; ¿no es indigna, irresponsable y, en definitiva, despreciable esa conducta?; ¿una muestra más de que la ciudadanía, el pueblo, tiene sobrados motivos para opinar,  tal como lo hace, de un sistema judicial que hace dejación de sus funciones actuando según cuáles sean los intereses en juego, corporativos en este caso?; ¿se puede, para proteger esos intereses, machacar y colaborar con los delincuentes para robar a un ciudadano?; ¿es la ley igual para todos?
Y llegamos al principio constitucional de IGUALDAD ANTE LA LEY:
b)“Por lo que hace a la alegación relativa al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (Art. 14 CE) el recurrente no aporta un término de comparación válido en el sentido de nuestra asentada doctrina sobre tal derecho. La decisión judicial a la que alude en su escrito el recurrente no trata de un supuesto sustancialmente idéntico que permita la comparación en el sentido indicado (SSTC 8/2004, 212/993)”

Desde la Primera instancia se condena a los imputados (en el caso de otros tres querellantes en, exactamente, la misma situación) a, tres años de cárcel por apropiación indebida, porque :“Este cliente, pues llegó a abonar a CODICASA un total de ptas.4.896.000. Por su parte esta SÓLO le realizó las obras de excavación y cimentación, cuyo coste real no ha quedado acreditado, si bien en el contrato se preveía un pago, por este concepto de 1.563.245.- ptas (IVA incluído)”.  Es decir, no se puede restar de Ptas. 7456.325.- el importe de la factura por la “base de hormigón” Ptas. 1.563.783,-= X.  Hacen falta más datos, supongo.
 O sea, una previsión de lo que “no ha quedado acreditado” es suficiente para ¡!condenar!! a años de cárcel, pero una factura por lo mismo no es “un supuesto sustancialmente idéntico que permita la comparación en el sentido indicado …..” .
Dejo para Vd. los comentarios y les desafío a que me muestren en donde se encuentra la “racionalidad”, “la coherencia”  y que no hay quiebras lógicas (sic)”.
En resumen, Sr. Torres Dulce, este es el breve o amplio, depende de cómo se mire, resumen de los hechos. Yo entiendo que se ha prevaricado, “a sabiendas”, por no defender mis derechos constitucionales por parte, sorprendentemente, de quienes tendrían la obligación de protegerlos. Los documentos adjuntos le ayudarán  a hacerse una idea más precisa del desaguisado jurídico y la indecencia institucionalizada contra la que Vd., desde esa FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, ha prometido luchar con criterios jurídicos para, no sólo velar por la legalidad, sino para intentar, también, borrar la desconfianza, la desazón y la desesperanza instaladas en la ciudadanía con respecto al Poder Judicial.
Déjeme terminar haciendo una pequeña referencia al estilo personal, desenfadado y voluntariamente irónico de algunos de mis escritos. ¿De qué otra forma, si no es demostrándoles mi desprecio, puedo tratar este asunto tras haberlo intentado, digamos, por el procedimiento habitual con el resultado conocido?  Durante mucho, demasiado tiempo, se me ha tratado como súbdito y no estoy dispuesto, en la medida de mis posibilidades, a que la gente no conozca lo sucedido y con quienes estamos jugándonos los cuartos.  Espero entienda que no tengo ningún respeto, no se lo merece,  por un Poder Judicial capaz de proceder para, específica y voluntariamente, perjudicar a un ciudadano tratado como súbdito a cambio de absolver, delinquiendo ellos mismos, a compañeros que han prevaricado gravemente, y ello en nombre de un corporativismo indecente, caduco y despreciable. 
O es que, como se dice en la sentencia condenatoria de Garzón:”...admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido…”, única explicación, que no justificación, de estas conductas basadas en el convencimiento de que, quien la practica, cuenta con la previa autoinmunidad/impunidad (¿”ética”?) de los desaprensivos. De Vd., según nos dice ahora, y habrá que creerle, depende que la juerga continúe. 
Como nobleza obliga, pongo en su conocimiento que esta DENUNCIA y los escrito/documentos que la acompañan, van a ser publicados en un blog que ya está circulando por la red y que voy a intensificar para que la ciudadanía juzgue el caso. Voy a demorar la publicación/inclusión de esta denuncia por si le apetece hacer alguna observación al respecto que merezca la pena considerar. Transcurridos 15 días, más menos, desde la fecha del envío sin tener respuesta o alguna noticia de Vd., procederé en consecuencia: prostivaricacion.blogspot.com/

Atentamente,

Eugenio de la Cuesta Gutiérrez      DNI 13564082Q

 San Miguel de Meruelo- Cantabria

Doc. Núm 1 Providencia TC/ Núm.2 Factura/Núm3 Carta denuncia al CGPJ/ Núm.4-Cruce correos electrónicos con CGPJ/ 5 Recurso de Amparo ante el TC.
Pd. No dejo de asumir que los hechos que se relatan en el blog son de una extrema gravedad. Si alguno de los ahí mencionados estima que no son ciertos, me tienen a su disposición. Pueden, incluso, querellarse contra mí por injurias, calumnias o lo que les de la real gana. Ellos me acusan y yo explico ante la opinión pública la razón de mis alegaciones.
Mi correo electrónico, por si lo estima de interés, figura en los cruces de mensajes habidos con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del CGPJ que adjunto.

                                                                         
                 


                                                                 LISTADO DE PARTICIPANTES

1)   Juzgado de lo Penal no. 2 – Santander- Sentencia 115/00 - Ilmo. Sr. D. Ernesto C. Manzano.

2)   Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera- Sentencia 106/00 – Ilmos. Sres.  Javier de la Hoz de la Escalera (presidente)/  Marcial Helguera Martínez (Ponente)/  María Rivas Díaz de Antoñana.

3)   TSJ Cantabria – Auto 18.0.02 – Ilmos. Sres. F. J. Sánchez-Pego Fernández . (Presidente del TSJ Cantabria que abre diligencias previas porque "los hechos denunciados serían objeto de un delito de PREVARICACIÓN". El mismo que escribe en el diario Las Provincias de Valencia reprochándole a un juez americano que afirme: "...usted (dirigiéndose a la acusada) ha podido manipular a la Justicia española, pero esas cosas no suceden en los Estados Unidos". Añade, tan tranquilo: "Parece que los jueces estadounidenses tienen gran prestigio entre sus conciudadanos (como en España, vamos) y son muy respetados. No tiene ello explicación razonable si los juicios penales adolecen de la falta de garantías...." !Toma ya!) /  José Luis Garayo Sánchez/  J. L. Domínguez Garrido/ Instructor:   S. Pérez Obregón (brillante observador; en la instrucción, entre otras ideas "originales", equipara a los ciudadanos de andar por casa con los jueces; que más quisiéramos).
4)   Tribunal Supremo- Querella, desestimada, contra los componentes TSJ Cantabria anteriores-  Sala de lo Penal- Recurso 75/02 – Excmos. Sres. Julián Sánchez Melgar ( componente del panel que iba a juzgar por !! PREVARICACIÓN!! al Juez Garzón. Recusado por este) Luis-Román Puerta Luis/ C. Granados Pérez (sufre de amnesia; es el autor ponente de la sentencia del "desvío" en base a la cual se condena en los otros casos)/ J.A. Martín Pallín (firme defensor de la honestidad pública desde las páginas de El País; ver:https://docs.google.com/document/d/1LWEO81XdKZoghAGSmdBmJhf3FzfNgXgkTaXpbZfPWeA/edit?hl=es
)/ Juan Saavedra Ruiz, miembro,también, del panel que iba a juzgar a  Garzón por.........!!PREVARICACIÓN!!Recusado por este.
5) Demanda Error Judicial Inadmisión querella, núm. 19/2003. Contestación Recurso de Reposición solicitando Vista Oral (Arts. 293.c LOPJ y art. 514.2 LECivil) -Sala Especial Art. 61 LOPJ –  Presidentes de Sala-Excmos. Sres. F. J. Hernando Santiago (Presidente TS; persona culta e informada: "el idioma catalán es como el folklore andaluz”)/ Ignacio Sierra Gil de la Cuesta (voto particular discrepante)/Ángel Rodríguez García/J.M Ruiz-Jarabo Ferrán/Luis Gil Suárez (voto particular discrepante)/L.-Román Puerta Luis (no se aparta a pesar de que la demanda le afecta directamente por ser uno de los firmantes del Auto objeto de la misma) /Ponente: E Bacigalupo Zapater (un verdadero especialista en "conceptos").
Magistrados: Aurelio Desdentado Bonete (voto particular discrepante que no le impide aceptar la sentencia sin rechistar)/Clemente Auger Liñán (voto particular discrepante)/Fernando Ledesma Bartret/Doña. Milagros Calvo Ibarlucea/ ¡!Angel Juanes Peces !! (voto particular discrepante, lo que no le impide, DE FORMA I L E G A L...!! ser el ponente de la sentencia EN CONTRA DE SU    M A N I F E S T A D A   DISCREPANCIA!!)/F. Monterde Ferrer, firma la sentencia que condena a Garzón por …..!!prevaricación! !en el caso de las escuchas telefónicas/ Doña Celsa Pico Lorenzo/J.R. Fernández Gabriel.
El voto discrepante se basa, entre otras razones, en que la postura aceptada “…no puede menos que ser calificada como una interpretación correctora de la ley…..”, “…que está claramente previsto el recibimiento del pleito a prueba…”, causará quebranto……….al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la CE”, concluyendo  que “…en nuestra opinión, procedía acoger favorablemente el recurso formulado por el demandante de error judicial y CONVOCAR A LAS PARTES PARA LA CELEBRACIÓN DE VISTA………..”
6)   Tribunal Supremo. Sala Especial del 61 LOPJ. Sentencia 04.01.2005- 19-2003 – 61 LOPJ, negando existencia de error.
Presidentes de Sala: Ilmos. Sres. Clemente Auger Liñán en substitución de Ignacio Gil Sierra de la Cuesta/  J. M Ruiz-Jarabo Ferrán/  Ramón Trillo Torres/ Joaquín Samper Juan/ E. Bacigalupo Zapater (brillante intelectual, "conceptualmente").
Magistrados: Ilmos. Aurelio Desdentado Bonete (anterior discrepante que ahora...!no discrepa!)/ Román García Varela ensustitución de Clemente Auger Liñán/ Fernando Ledesma Bartret/ Siro F. García Pérez (otro que sufre de amnesia contagiosa; autor de la sentencia de "Argentia Trust" que también se aporta para la condena en los otros casos)/ F. Esteban Pérez
Esteban/ J.R Ferrándiz Gabriel/ Milagros Calvo Ibarlucea en sustitución de J. Sánchez Pego Fdez.
/ J.R Berdugo Gómez de la Torre, otro que firma la sentencia que condena a Garzón, por....!!prevaricación!!Margarita Robles Fernández (se manifiesta, con santa indignación, junto con otros colegas, contra el reciente indulto del Gobierno Rajoy para con cuatro “mossos”; no abrió la boca cuando el impresentable Zapatero hizo lo mismo con el banquero A. Sáez).
Ponente : Angel Juanes Peces,  quien anteriormente ha emitido voto particular afirmando que se quebranta la ley, que hay que celebrar vista verbal, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y mis derechos constitucionales, etc., etc.
7) Tribunal Constitucional: Presidenta Sra. Casas Baamonde/Sres. Delgado Barrio y Aragón Reyes.
Estos tres señores lo encuentran todo normal y, sobre todo, “lógico”, incluso la vulneración de mis derechos constitucionales.
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