“La
denuncia que sigue, presentada hace un mes más/menos ante el FISCAL GENERAL DEL
ESTADO, ha sido rechazada por no apreciarse “indicios de delito”, invitándome, al tiempo, a que siga otras vías.
O sea, que me gaste la pasta que no tengo, porque, entre otras cosas, estos
señores ayudaron a que me la robaran, y continuar la pantomima.
Pues
va a ser que no, y mediante estas páginas ofrezco a los denunciados una
alternativa que, bien mirado, es un chollo. La Sra. Mª Emilia Casas Bahamonde,
Ex Presidenta del TC, y los Sres. Delgado Barrio y Aragón Reyes, también
integrantes del mismo tribunal, firmantes de la Providencia cuyo contenido se
especifica en la denuncia, tienen la posibilidad, que generosamente les ofrezco
en evitación de molestias, de que sean ellos quienes se querellen contra un
servidor por insistir ahora, una vez más, con publicidad manifiesta, en afirmar
que son unos PREVARICADORES DE LIBRO
(presuntos, desde luego) y, por tanto, TAN
DELINCUENTES (presuntos, reitero) como un ladrón de gallinas que nunca
llegaría a Magistrado del TC para proteger nuestros derechos constitucionales
(pura metáfora descriptiva y sin segundas intenciones; aunque parezca una broma
el sistema goza, afortunadamente, de garantías para el ciudadano; que la “ley es igual para todos”; ¿os suena?).
Es
decir, les estoy ofreciendo la oportunidad de querellarse contra mí por
calumnias, injurias o lo que les de la real gana. Sospecho que se dan todos los
requisitos necesarios para ello. Ellos, sus abogados, me acusan, yo respondo a
sus preguntas y ellos a las mías. Ya ven qué fácil. Con luz y taquígrafos,
espero. Tienen la oportunidad de autoprotegerse contra la “indefensión” que a mí me han aplicado impunemente violando, sin
importarles demasiado, mis “derechos
fundamentales”; aunque, eso sí, sin encontrar en todo ello “quiebras lógicas” porque dos más dos son
cinco. Está claro que juraron sus cargos cruzando los dedos conociendo que,
como se afirma en la sentencia condenatoria del Juez Garzón, en España no se
permiten “prácticas que en los tiempos
actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se
considera válido”.
Si
no es cierto todo, absolutamente todo, lo que cuento, lo tienen muy fácil. Ya
me veo con grilletes o en galeras.
Mientras
se aclara el tema en la forma que queda sugerida, si así lo deciden, el lector
puede hacerse una idea, con los hechos expuestos, sobre lo sucedido”.
Un
cordial saludo.
Eugenio
de la Cuesta Gutiérrez DNI 13564082Q
San Miguel de
Meruelo…..
D. Eduardo Torres
Dulce
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Fortuny, 4
28010 Madrid.-
Asunto: Denuncia Sres. Casas
Baamonde, Delgado Barrio, Aragón Reyes.
Firmantes de la Providencia 992-2005 que se acompaña. (Doc. Núm. 1)
Muy Sr. Mío:
Me permito dirigirme a Vd., en su calidad de
Fiscal General de Estado, para poner en su conocimiento unos hechos que, en mi
opinión, ya deberían haberle sido comunicados por quien corresponda, en este
caso el CGPJ. Verá que en su día, cumpliendo con mi obligación constitucional y
ciudadana de denunciar hechos que pudieran ser delictivos, escribí a dicho
Consejo, con especial referencia a la Comisión Disciplinaria, para su
consideración. No será necesario decir, si examina la documentación adjunta,
que no he obtenido contestación, al menos la esperada en términos jurídicos o,
incluso, de cortesía. Simplemente, a través del Servicio de Atención al
Ciudadano, por correo electrónico, que
en un principio avisaba de que obtendría contestación escrita fundamentada, se
me ha comunicado que ello no será así y que, además, en contra de mi
insistencia para que no se diera una interpretación inexacta a mis propias
palabras de las que me tengo por el mejor intèrprete, se da el asunto por
terminado porque se trata, dicen, de un asunto jurisdiccional que ha llegado a
su punto final. Es decir, en contra de mi petición, amparado por la LOPJ, de
que se pasaran los hechos a esa Fiscalía y que fuera esta la que diera el
dictamen final, si fuera preciso, se ha despreciado solemnemente mi solicitud
con el peregrino argumento que va
implícito en la respuesta: los Jueces
pueden hacer lo que les da la real gana porque ellos son los únicos juzgadores
de sus propios actos. Como Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como, y el
ciudadano de invitado para pagar la factura.
Pues
bien, llegados a este punto queda, precisamente, por dilucidar si quienes
tienen la obligación constitucional de proteger mis derechos ciudadanos y
constitucionales, han procedido a hacerlo tal como exige y demanda ese
texto legal que, a pesar de ciertos desmanes y arbitrariedades permitidas, a lo
que se ve, por el sistema, está ahí para que se cumpla. No voy a entrar, en
este escrito, en repeticiones innecesarias de doctrinas, leyes aplicables,
jurisprudencia, etc. que están, creo, ya desarrolladas en los escritos
pertinentes formulados en su día y que acompañan a esta denuncia. Es
decir, no se trata de un ejercicio jurisdiccional (admitiendo, teóricamente,
que el mismo esté acabado y lamentando tener que volver a ofrecer una
interpretación de mis propias palabras)
que no corresponde al Tribunal Constitucional, sino de ver si quienes
deberían haber protegido mis derechos, lo han hecho adecuadamente o, más bien, han
podido prevaricar por cualquiera de las modalidades que regulan este delito
que, no es necesario recordar, en este caso no estaría prescrito. En resumen,
ver, como dice la misma Providencia que lo recoge, si hay “racionalidad” en la resolución porque, de lo contrario, la misma es
anticonstitucional. Y, consecuentemente, si se ha dictado resolución “manifiestamente injusta”, por “irracional”, “a sabiendas”, habrá que averiguar el por qué de esa actitud y las derivas penales
que se pudieran deducir de la misma. No
otra cosa se puede colegir de la abundante JURISPRUDENCIA
aportada por los mismos juzgadores. Bastaría con la reciente sentencia por la
que se ha inhabilitado al ex Juez Garzón, cuyo contenido es parte de la base
argumental de mi carta al CGPJ que se acompaña.
A ver si lo que sigue
está amparado por el art. 14 CE: “Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Art. 24.1 CE: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de
los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión” Art.
120. 3 CE “Las Sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia
pública”. Definitivamente, he de creérmelo. No pienso sea
necesario citar más artículos del texto constitucional, ni tan siquiera los que
hacen referencia a la actuación de la Fiscalía.
No puedo menos que mencionar, añadir, en
apoyo de mi denuncia, aparte de lo que, repito, va en la documentación adjunta,
lo mantenido por Vd. en la reciente sesión del año judicial presidido, nada
menos, por quien, revestido de la máxima autoridad representativa nacional, ha afirmado anteriormente, con subrayada rotundidad, y supongo lo hace con buena voluntad conocedor de lo que ocurre en el país, “QUE LA
LEY ES IGUAL PARA TODOS”. La verdad, la música suena bien, aunque la orquesta
desafina con frecuencia. El Sr. Ruiz-Gallardón, acreditado melómano, estará de
acuerdo, seguro.
Cito sus propias palabras de Vd (copio de la
prensa escrita):
"el reseñable incremento de las causas contra
la administración pública como la prevaricación, el cohecho, el tráfico
de influencias y la malversación de caudales públicos que "puede obedecer
en parte a una mayor eficacia investigadora”.
No obstante, considera que estos datos
estadísticos son también síntoma "de
un deficiente tono ético en el desempeño de
ciertos cargos", sobre
lo que ha solicitado una reflexión a la sociedad en general. "han de estar seguros que el Ministerio
Fiscal contempla la ley en la perspectiva del interés social que en estos
momentos de crisis supone la mayor atención a las víctimas de los delitos y muy
especialmente en aquellos casos en los que económicamente el sistema financiero
haya fallado en sus más estrictas finalidades". ¿Admitiría, en esta última
cita, aplicándolo al asunto que nos ocupa, substituir las palabras “sistema financiero” por “sistema judicial”? Porque, déjeme decir
que no puedo quitarme de encima la impresión de que, en mi caso, los jueces, no
sólo no han actuado conforme a derecho, sino que han cooperado
necesariamente con los delincuentes.
Suena fuerte, lo sé, pero es lo que ha sucedido con la agravante final de que
quien debería proteger, al menos, mis derechos constitucionales, insistiendo en
que no tiene nada que ver con los jurisdiccionales sino en relación a los
primeros, juzgando su “racionalidad” y, por tanto, “constitucionalidad”, dictamina en contra de esa misma protección descalificándose vergonzosa e indignamente:
“…..El derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o
adversa, es garantía frente a la
arbitrariedad e irracionalidad de los
poderes públicos”.
Supongo
quieren decir que las sentencias han de gozar de racionalidad y que, caso
contrario son, ¡eureka!, irracionales, o sea, anticonstitucionales.
a) “En el caso actual, la sentencia recurrida aparece suficientemente
motivada, descansando su argumentación
esencialmente en que las resoluciones que eran objeto de la demanda no incurrían en error por contener razonamientos jurídicos coherentes,
que en la misma se analizan y valoran. Se trata de una fundamentación que más
allá de que se comparta o no su fondo,
carece de quiebras lógicas que permitan a
este Tribunal calificarla de irrazonable arbitraria o incursa en error patente”.
Es
decir, que la señora Casas Baamonde, nada menos que actuando como Presidenta
del TC, y los señores Delgado Barrio y Aragón Reyes, magistrados del mismo
tribunal, encuentran que son “razonamientos jurídicos coherentes…..carece de quiebras
lógicas que permitan a este Tribunal calificarla de irrazonable, arbitraria o
incursa en error patente” lo que sigue:
(Un
resumen necesario para no ser redundante con lo que ya está explicado en los
documentos que se adjuntan):
1)PRIMERA INSTANCIA. Se constata como
hecho probado que se importa y se hace una casa cuando los acusados declaran en
el sumario y ¡!Vista Oral!!, que no es cierto, que no hay tal casa, que
solamente han hecho una base de hormigón cuya factura, por Ptas. 1.563.783.-,
impagada, está en el sumario con el número de folio 1076 (Doc. Núm. 2). Esto
después de afirmar que ha examinado “todos
los documentos, uno a uno” y “ha
atendido solamente a los ¡indubitados! Vista cansada, diría yo.
Se
me reprocha haber pagado sólo Ptas. 7.426.325.- que reconoce yo he
entregado a los imputados, como adelanto de los 14 millones y pico que cuesta
la casa, al tiempo que da como hecho probado, también, que yo he abierto una
carta de crédito por US$54.267.- adicionales a lo entregado en pesetas para………..
¡traer la casa de USA por mi cuenta!. O sea, el banco me regala su
importe, los dólares no son moneda de curso legal y soy un aprovechado que se
queja de vicio.
Toda,
absolutamente toda, la jurisprudencia aportada para condenar por el mismo
delito en el caso de otros tres querellantes, afirma que disponer de un dinero con fines diferentes a
aquellos para los que se entregó, es
apropiación indebida. Etc. Pero en este
caso, el mío, sorprendentemente, pueden quedarse con el dinero.
Lo anterior y lo que sigue,
es modélico ejemplo, a juicio de estos componentes del TC, de “ razonamientos jurídicos
coherentes,
que en la misma se analizan y valoran. Se trata de una fundamentación que más
allá de que se comparta o no su fondo,
carece de quiebras lógicas que permitan a este Tribunal calificarla de
irrazonable arbitraria o incursa en error patente”.
2)AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA. Se les copian, en el recurso correspondiente, todas las
declaraciones de los acusados negando haber traído o construido una casa. He de
pensar, en el caso más favorable (¿), que no se han molestado en leer el
recurso ni la sentencia.
Pues bien, afirman, tan
tranquilos, que tengo que probar en qué se han gastado el dinero los que lo
recibieron y ello, a pesar de que la jurisprudencia adicional que mencionan,
además de la de instancia, diga que quien tiene que probar es quien ha recibido
el dinero para un fin específico, cosa que asumiría, perdóneme la familiaridad,
el más tonto de mi pueblo. Me piden, igualmente, que diga a donde ha ido ese
dinero, cuando saben, o deberían saber que, habiendo entregado Ptas.7.426.325.-
(aparte la carta de crédito), solamente se ha hecho una base de hormigón
facturada por el proveedor por Ptas. 1.563.783.- e impagada. Etc. Permítame una pregunta: ¿a dónde habrá ido el
resto del dinero?; ¿será que se han quedado con Ptas. 7.426.325-1.563.783.= X
(sin tener en cuenta que la factura ha sido impagada)? Seguimos con los “razonamientos jurídicos
coherentes” y, además, para más inri, sin “quiebras lógicas que permitan a este Tribunal calificarla de irrazonable arbitraria o
incursa en error patente”.
Etc.
3)TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.
Después de abrir diligencias previas porque los hechos podrían ser constitutivos
de “un delito de prevaricación”,
no citan ni, por tanto, analizan uno
sólo de esos hechos, falsifican (lo he dicho bien) la transcripción de
la sentencia de la Audiencia, tras figurar como probado dudan de que yo haya
abierto una carta de crédito para traer la casa, siguen desconociendo la
existencia de la factura y me siguen pidiendo que yo tengo que justificar a
donde ha ido a parar el dinero. Etc. Nada por aquí, nada por allí.
4)TRIBUNAL SUPREMO. Me querello por
PREVARICACIÓN JUDICIAL. No mencionan (¿
y van…?) ni uno sólo de los hechos
denunciados y me piden que justifique el importe gastado en hacer una casa que
no existe. Es decir, una
prueba diabólica, inquisitorial e imposible, porque solamente han hecho una
base de hormigón con factura incorporada. Además me piden, en una
desvergonzada inversión de la carga de la prueba, que yo alegue, ¡!a favor de
los imputados!! un acuerdo que ellos no cuestionan ni PRESENTAN, hacer cuentas
a la entrega final de la casa, cosa que, evidentemente no se hace porque,
¡eureka!, no hay casa, sea
considerado provisional cuando antes!!ellos mismos!!, los jueces, lo han
calificado de definitivo. Uno de los magistrados de la Sala, el señor Granados
Pérez, es el autor de la jurisprudencia que ahora se desconoce, desprecia u
olvida.
Nuevo descubrimiento,
novedad mundial: según el TS español, los querellantes han de presentar pruebas
a favor de los querellados y probar que estos últimos han hecho unos trabajos
que no han hecho y, además, valorarlos. Sólo les ha faltado sugerir un abrazo
de despedida.
No es broma. Es pura y
auténtica “racionalidad” según el TC. Sigamos….
5)SALA DEL 61 LOPJ/ TS. Presento Demanda
de Error Judicial en la inadmisión de una querella por parte del TS. Realmente debería haberme querellado por prevaricación pero, dado la experiencia
habida, escogí este camino por considerarlo más asumible.
La
demanda se pierde, ¡qué casualidad!, en el TS y tengo que volverla a presentar.
Cuando me comunican que va a haber “deliberación
y fallo”, presento Recurso de Reposición porque la ley indica, expresa y
claramente, que en esos casos la vista ha de ser oral. El ponente, E.
Bacigalupo, vuelve a desconocer los hechos que, por lo visto, no ha leído. Se me niega la vita oral. Hay cinco
Magistrados que dicen que eso es ilegal,
que se están vulnerando mis derechos
constitucionales. Pues bien, se sentencia que no es necesaria esa Vista
Oral y actúa de ponente uno de los discrepantes que ha mantenido que debe haber
vista oral y que, expresa y
específicamente mantiene (él mismo), que se están vulnerando mis derechos
constitucionales por “indefensión”.
Ese magistrado discrepante, Sr. Juanes Peces, premiado con la
Presidencia de la Audiencia Nacional, no puede, POR LEY, ser ponente y, sin
embargo, no tiene empacho en desdecirse de lo que ha sostenido anteriormente y
redactar una sentencia en contra de su
opinión jurídica previamente manifestada. Se ratifican los mismos
argumentos: ¡!Pruebas imposibles y que yo las alegue a favor de quienes me
han mangado el dinero!! Ya no hay “indefensión”.
Y todo esto lo asume el
Tribunal Constitucional. Los señores citados más arriba, contra quienes va
dirigida esta denuncia, firmantes de la providencia que se acompaña, encuentran
que son “razonamientos jurídicos coherentes”.
Pues bien, yo tengo la impresión de que
“a sabiendas”, en nombre de un caduco
y despreciable corporativismo, han procedido indignamente deshonrando el cargo
que representan y no importándoles avasallar, con insufrible prepotencia, a un
ciudadano al que han robado un dinero (no es el lugar ni el
momento de lo que ello ha significado en mi vida; créame que el perjuicio ha
sido enorme y aún lo estoy sufriendo ), sin importarles, para ello, no solamente violentar la lógica
jurídica más elemental, sino la que admite, por convención, que dos más dos son
cuatro. Asimismo, no han tenido el más mínimo inconveniente en embarrar,
manchar y proceder en contra de su propia jurisprudencia para causar un daño
irreparable a un ciudadano, conscientes de que lo hacían, a pesar de tener
encomendado, por mandato legal, proteger sus derechos y estar obligados, por
ordenarlo imperativamente la Constitución que juraron guardar y hacer guardar,
a evitar su indefensión.
¿Este proceder qué es, Sr.Fiscal General
del Estado?; ¿no es indigna, irresponsable y, en definitiva, despreciable esa
conducta?; ¿una muestra más de que la ciudadanía, el pueblo, tiene sobrados
motivos para opinar, tal como lo hace,
de un sistema judicial que hace dejación de sus funciones actuando según cuáles
sean los intereses en juego, corporativos en este caso?; ¿se puede, para
proteger esos intereses, machacar y colaborar con los delincuentes para robar a
un ciudadano?; ¿es la ley igual para todos?
Y
llegamos al principio constitucional de IGUALDAD ANTE LA LEY:
b)“Por lo que hace a la alegación relativa al
derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (Art. 14 CE) el recurrente no aporta un término de
comparación válido en el sentido de nuestra asentada doctrina sobre tal
derecho. La decisión judicial a la que alude en su escrito el recurrente no trata de un supuesto
sustancialmente idéntico que permita la comparación en el sentido indicado
(SSTC 8/2004, 212/993)”
Desde la Primera instancia se condena a los
imputados (en el caso de otros tres querellantes en, exactamente, la misma situación) a, tres años de cárcel por apropiación indebida, porque :“Este cliente,
pues llegó a abonar a CODICASA un total de ptas.4.896.000. Por su parte esta SÓLO le realizó las obras de
excavación y cimentación, cuyo coste
real no ha quedado acreditado, si bien en el contrato se preveía un pago, por este
concepto de 1.563.245.- ptas (IVA incluído)”. Es
decir, no se puede restar de Ptas. 7456.325.- el importe de la factura por la “base de hormigón” Ptas. 1.563.783,-=
X. Hacen falta más datos, supongo.
O sea,
una previsión
de
lo que “no ha quedado acreditado” es suficiente para ¡!condenar!! a años de cárcel, pero una factura por lo mismo no
es “un supuesto sustancialmente idéntico
que permita la comparación en el sentido indicado …..” .
Dejo para Vd. los comentarios y les desafío a
que me muestren en donde se encuentra la “racionalidad”, “la
coherencia” y que “no hay
quiebras lógicas (sic)”.
En resumen, Sr. Torres Dulce, este es el
breve o amplio, depende de cómo se mire, resumen de los hechos. Yo entiendo que
se ha prevaricado, “a sabiendas”, por
no defender mis derechos constitucionales por parte, sorprendentemente, de
quienes tendrían la obligación de protegerlos. Los documentos adjuntos le
ayudarán a hacerse una idea más precisa
del desaguisado jurídico y la indecencia institucionalizada contra la que Vd.,
desde esa FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, ha prometido luchar con criterios
jurídicos para, no sólo velar por la legalidad, sino para intentar, también,
borrar la desconfianza, la desazón y la desesperanza instaladas en la
ciudadanía con respecto al Poder Judicial.
Déjeme terminar haciendo una pequeña
referencia al estilo personal, desenfadado y voluntariamente irónico de algunos
de mis escritos. ¿De qué otra forma, si no es demostrándoles mi desprecio,
puedo tratar este asunto tras haberlo intentado, digamos, por el procedimiento
habitual con el resultado conocido? Durante
mucho, demasiado tiempo, se me ha tratado como súbdito y no estoy dispuesto, en
la medida de mis posibilidades, a que la gente no conozca lo sucedido y con
quienes estamos jugándonos los cuartos.
Espero entienda que no tengo ningún respeto, no se lo merece, por un Poder Judicial capaz de proceder para,
específica y voluntariamente, perjudicar a un ciudadano tratado como
súbdito a cambio de absolver, delinquiendo ellos mismos, a compañeros que han prevaricado gravemente, y ello en nombre de un corporativismo indecente, caduco y despreciable.
O es que, como se dice en la sentencia
condenatoria de Garzón:”...admitiendo prácticas que en los tiempos
actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se
considera válido…”, única explicación,
que no justificación, de estas conductas basadas en el convencimiento de que,
quien la practica, cuenta con la previa autoinmunidad/impunidad (¿”ética”?) de los desaprensivos. De Vd., según
nos dice ahora, y habrá que creerle, depende que la juerga continúe.
Como nobleza obliga,
pongo en su conocimiento que esta DENUNCIA y los escrito/documentos que la
acompañan, van a ser publicados en un blog que ya está circulando por la red y
que voy a intensificar para que la ciudadanía juzgue el caso. Voy a demorar la
publicación/inclusión de esta denuncia por si le apetece hacer alguna
observación al respecto que merezca la pena considerar. Transcurridos 15 días,
más menos, desde la fecha del envío sin tener respuesta o alguna noticia de
Vd., procederé en consecuencia: prostivaricacion.blogspot.com/
Atentamente,
Eugenio de la Cuesta Gutiérrez DNI 13564082Q
San Miguel de Meruelo- Cantabria
Doc. Núm 1 Providencia TC/ Núm.2 Factura/Núm3 Carta denuncia al CGPJ/ Núm.4-Cruce correos electrónicos con CGPJ/ 5 Recurso de Amparo ante el TC.
Pd. No dejo de asumir que los hechos que se
relatan en el blog son de una extrema gravedad. Si alguno de los ahí mencionados
estima que no son ciertos, me tienen a su disposición. Pueden, incluso,
querellarse contra mí por injurias, calumnias o lo que les de la real gana.
Ellos me acusan y yo explico ante la opinión pública la razón de mis
alegaciones.
Mi correo electrónico, por si lo estima de
interés, figura en los cruces de mensajes habidos con el Servicio de Atención a
la Ciudadanía del CGPJ que adjunto.
LISTADO DE PARTICIPANTES
1) Juzgado de lo Penal no. 2 – Santander- Sentencia 115/00 - Ilmo. Sr. D. Ernesto C. Manzano.
2) Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera- Sentencia 106/00 – Ilmos. Sres. Javier de la Hoz de la Escalera (presidente)/ Marcial Helguera Martínez (Ponente)/ María Rivas Díaz de Antoñana.
3) TSJ Cantabria – Auto 18.0.02 – Ilmos. Sres. F. J. Sánchez-Pego Fernández . (Presidente del TSJ Cantabria que abre diligencias previas porque "los hechos denunciados serían objeto de un delito de PREVARICACIÓN". El mismo que escribe en el diario Las Provincias de Valencia reprochándole a un juez americano que afirme: "...usted (dirigiéndose a la acusada) ha podido manipular a la Justicia española, pero esas cosas no suceden en los Estados Unidos". Añade, tan tranquilo: "Parece que los jueces estadounidenses tienen gran prestigio entre sus conciudadanos (como en España, vamos) y son muy respetados. No tiene ello explicación razonable si los juicios penales adolecen de la falta de garantías...." !Toma ya!) / José Luis Garayo Sánchez/ J. L. Domínguez Garrido/ Instructor: S. Pérez Obregón (brillante observador; en la instrucción, entre otras ideas "originales", equipara a los ciudadanos de andar por casa con los jueces; que más quisiéramos).
4) Tribunal Supremo- Querella, desestimada, contra los componentes TSJ Cantabria anteriores- Sala de lo Penal- Recurso 75/02 – Excmos. Sres. Julián Sánchez Melgar ( componente del panel que iba a juzgar por !! PREVARICACIÓN!! al Juez Garzón. Recusado por este) Luis-Román Puerta Luis/ C. Granados Pérez (sufre de amnesia; es el autor ponente de la sentencia del "desvío" en base a la cual se condena en los otros casos)/ J.A. Martín Pallín (firme defensor de la honestidad pública desde las páginas de El País; ver:https://docs.google.com/document/d/1LWEO81XdKZoghAGSmdBmJhf3FzfNgXgkTaXpbZfPWeA/edit?hl=es
)/ Juan Saavedra Ruiz, miembro,también, del panel que iba a juzgar a Garzón por.........!!PREVARICACIÓN!!Recusado por este.
5) Demanda Error Judicial Inadmisión querella, núm. 19/2003. Contestación Recurso de Reposición solicitando Vista Oral (Arts. 293.c LOPJ y art. 514.2 LECivil) -Sala Especial Art. 61 LOPJ – Presidentes de Sala-Excmos. Sres. F. J. Hernando Santiago (Presidente TS; persona culta e informada: "el idioma catalán es como el folklore andaluz”)/ Ignacio Sierra Gil de la Cuesta (voto particular discrepante)/Ángel Rodríguez García/J.M Ruiz-Jarabo Ferrán/Luis Gil Suárez (voto particular discrepante)/L.-Román Puerta Luis (no se aparta a pesar de que la demanda le afecta directamente por ser uno de los firmantes del Auto objeto de la misma) /Ponente: E Bacigalupo Zapater (un verdadero especialista en "conceptos").
Magistrados: Aurelio Desdentado Bonete (voto particular discrepante que no le impide aceptar la sentencia sin rechistar)/Clemente Auger Liñán (voto particular discrepante)/Fernando Ledesma Bartret/Doña. Milagros Calvo Ibarlucea/ ¡!Angel Juanes Peces !! (voto particular discrepante, lo que no le impide, DE FORMA I L E G A L...!! ser el ponente de la sentencia EN CONTRA DE SU M A N I F E S T A D A DISCREPANCIA!!)/F. Monterde Ferrer, firma la sentencia que condena a Garzón por …..!!prevaricación! !en el caso de las escuchas telefónicas/ Doña Celsa Pico Lorenzo/J.R. Fernández Gabriel.
El voto discrepante se basa, entre otras razones, en que la postura aceptada “…no puede menos que ser calificada como una interpretación correctora de la ley…..”, “…que está claramente previsto el recibimiento del pleito a prueba…”, “causará quebranto……….al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la CE”, concluyendo que “…en nuestra opinión, procedía acoger favorablemente el recurso formulado por el demandante de error judicial y CONVOCAR A LAS PARTES PARA LA CELEBRACIÓN DE VISTA………..”
6) Tribunal Supremo. Sala Especial del 61 LOPJ. Sentencia 04.01.2005- 19-2003 – 61 LOPJ, negando existencia de error.
Presidentes de Sala: Ilmos. Sres. Clemente Auger Liñán en substitución de Ignacio Gil Sierra de la Cuesta/ J. M Ruiz-Jarabo Ferrán/ Ramón Trillo Torres/ Joaquín Samper Juan/ E. Bacigalupo Zapater (brillante intelectual, "conceptualmente").
Magistrados: Ilmos. Aurelio Desdentado Bonete (anterior discrepante que ahora...!no discrepa!)/ Román García Varela ensustitución de Clemente Auger Liñán/ Fernando Ledesma Bartret/ Siro F. García Pérez (otro que sufre de amnesia contagiosa; autor de la sentencia de "Argentia Trust" que también se aporta para la condena en los otros casos)/ F. Esteban Pérez
Esteban/ J.R Ferrándiz Gabriel/ Milagros Calvo Ibarlucea en sustitución de J. Sánchez Pego Fdez.
/ J.R Berdugo Gómez de la Torre, otro que firma la sentencia que condena a Garzón, por....!!prevaricación!!/ Margarita Robles Fernández (se manifiesta, con santa indignación, junto con otros colegas, contra el reciente indulto del Gobierno Rajoy para con cuatro “mossos”; no abrió la boca cuando el impresentable Zapatero hizo lo mismo con el banquero A. Sáez).
Ponente : Angel Juanes Peces, quien anteriormente ha emitido voto particular afirmando que se quebranta la ley, que hay que celebrar vista verbal, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y mis derechos constitucionales, etc., etc.
7) Tribunal Constitucional: Presidenta Sra. Casas Baamonde/Sres. Delgado Barrio y Aragón Reyes.
Estos tres señores lo encuentran todo normal y, sobre todo, “lógico”, incluso la vulneración de mis derechos constitucionales.
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